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3.1. El derecho de información sanitaria

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El Capítulo II de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre regula el derecho de información sanitaria, atribuyendo la titularidad del mismo al paciente y a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita11. En virtud de este derecho, el paciente ha de conocer toda la información disponible sobre las actuaciones relacionadas con la salud (salvo que el mismo renuncie al derecho en cuestión), proporcionándole dicha información de forma verbal y dejando constancia de ello en la historia clínica del paciente (que comprenderá como mínimo: la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias).

El derecho a la información sanitaria se extiende también en caso de incapacidad del paciente, sin perjuicio de la excepción establecida ex art. 5.3 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, según la cual se informará a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho cuando éste carezca de capacidad para entender dicha información a causa de su estado físico o psíquico.

Dentro del derecho de información sanitaria, se estipula también el derecho a la información epidemiológica, pues los ciudadanos deberán conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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