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VI. LA COORDINACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. EL CONSEJO INTERTERRITORIAL

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El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en adelante (CISNS) es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado que tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema nacional de Salud a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado (artículo 69 LCCSNS).

El CISNS está constituido por el Ministro de Sanidad que ostentará su presidencia, y por los consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas. La vicepresidencia de este órgano la desempeñará uno de los consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas, elegido por todos los consejeros que lo integran. Asimismo, contará con una Secretaría, órgano de soporte permanente del Consejo, cuyo titular será propuesto por el Ministerio de Sanidad y ratificado por el mismo Consejo, y asistirá a las sesiones con voz y sin voto. No obstante, cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera podrán incorporarse al CISNS otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas (artículo 79 LCCSNS).

El artículo 71 LCCSNS establece que el CISNS en tanto que principal instrumento de configuración del SNS conocerá debatirá y, en sui caso emitirá recomendaciones sobre las siguientes materias:

1. En relación con funciones esenciales en la configuración del SNS:

a) El desarrollo de la cartera de servicios correspondiente al catálogo de prestaciones del SNS, así como su actualización.

b) El establecimiento de prestaciones sanitarias complementarias a las prestaciones básicas del SNS por parte de las comunidades autónomas.

c) El uso tutelado de determinadas técnicas, tecnológicas o procedimientos.

d) Los criterios marco que permitan garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del SNS.

e) Las garantías mínimas de seguridad y calidad para la autorización de la apertura y puesta en funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

f) Los servicios de referencia del Sistema Nacional de Salud.

g) Los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia.

h) Los criterios básicos y condiciones de las convocatorias de profesionales que aseguren su movilidad en todo el territorio del Estado.

i) La iniciativa sectorial de investigación en salud.

j) Los criterios, sistemas y medios de relación que permitan la información recíproca en el SNS, así como los criterios de seguridad y accesibilidad del sistema de información.

k) Los criterios, sistemas y medios de relación que permiten la información recíproca en el SNS.

l) La declaración de la necesidad de realizar las actuaciones coordinadas en materia de salud pública.

m) La aprobación de los planes integrales.

n) Los criterios generales sobre financiación pública de medicamentos y productos sanitarios y sus variables.

ñ) El establecimiento de criterios y mecanismos en orden a garantizar en todo momento la suficiencia financiera del sistema y el carácter equitativo y de superación de las desigualdades que lo definen, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

o) La definición de objetivos y estrategias de funcionamiento de los organismos y restantes estructuras de apoyo dependientes del CISNS.

p) Cualquier otra función que le atribuya esta u otras disposiciones de carácter esencial para la configuración del SNS.

Estas funciones se ejercerán sin menoscabo de las competencias legislativas de las Cortes Generales y, en su caso, normativas de la Administración General del Estado, así como de las competencias de desarrollo normativo, ejecutivas y organizativas de las comunidades autónomas.

2. En relación con funciones de asesoramiento, planificación y evaluación en el SNS:

a) La evolución de los planes autonómicos de salud y formulación de los planes conjuntos y del Plan Integral de salud.

b) La evaluación de las actividades y la formación de propuestas que permitan una planificación estratégica del sector farmacéutico –industria, distribución y oficinas de farmacia– con el fin de que dichas actividades se adecúen a las necesidades del SNS y de los ciudadanos en materia de medicamentos y prestación farmacéutica.

c) Los planes y programas sanitarios, especialmente los que se refieren a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, que impliquen a todas o a una parte de las Comunidades Autónomas.

d) Las líneas genéricas del programa formativo de los profesionales del SNS, así como los criterios básicos de acreditación de centros y servicios para la docencia del postgrado y para la evaluación de la competencia.

e) La evaluación de las políticas de calidad implementadas en el seno del SNS y la evaluación de la eficacia, eficiencia y seguridad de las nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos que resulten relevantes para la salud y la atención sanitaria.

f) La memoria anual sobre el funcionamiento del SNS.

g) El plan de actuaciones y los resultados que arroje la gestión de los organismos o estructuras dependientes del CISNS.

h) En materia de asesoramiento, planificación y evaluación en el SNS, cualquiera otra función que le atribuya esta u otras disposiciones.

3. En relación con funciones de coordinación:

a) Seguimiento de las acciones de coordinación.

b) Los asuntos en materia de sanidad, asistencia sanitaria, productos farmacéuticos y consumos para conformar, de manera coordinada, la voluntad del Estado en el seno de las Comunidades Europeas en estas materias, así como coordinar la implantación en el SNS de las medidas, decisiones y orientadores adoptadas en las Comunidades Europeas.

c) Los criterios para coordinar los programas de control de calidad y seguridad de los medicamentos establecidos por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas.

d) Los principios generales de coordinación respecto a los requisitos comunes y las condiciones para la financiación y desarrollo de los ensayos clínicos en el SNS.

e) Los criterios para la coordinación de la política general de recursos humanos del SNS.

f) Los acuerdos sanitarios internacionales por los que se colabore con otros países y organismos internacionales.

g) En general, coordinar aquellos aspectos relacionados con acciones sanitarias del SNS que dispongan las leyes o que, de acuerdo con su naturaleza, precisen de una actuación coordinada de las Administraciones sanitarias públicas.

4. En relación con funciones de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas:

a) Los acuerdos entre las distintas administraciones sanitarias para conseguir objetivos de común interés de todos los servicios de salud.

b) Los criterios generales para el desarrollo de programas que integren acciones de cooperación al desarrollo sanitario.

c) En general, todos aquellos asuntos que los miembros del Consejo Interterritorial del SNS consideren de interés general para el conocimiento y la colaboración en el seno del Consejo.

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