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13. LAS COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

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El artículo 7 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, establece que en sus respectivos territorios y según los planes y directrices sanitarias de la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a los ayuntamientos:

a) El control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica y acústica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales y residuos urbanos e industriales.

b) El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.

c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles, y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportiva y de recreo.

d) El control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como de los medios de transporte.

e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.

Además de las competencias referidas, los ayuntamientos ejercen aquellas otras que en materia sanitaria les sean delegadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Sanidad.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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