Читать книгу Medios de protección y armamento. SEAD0112 - Juan Manuel Méndez Pérez - Страница 23
4.4. Procedimiento de verificación personal
ОглавлениеJunto a los procedimientos técnicos que se acaban de detallar, la verificación de las alarmas puede realizarse, conforme a la normativa de aplicación contenida en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, utilizando medios personales y humanos, una vez que se haya realizado la verificación técnica a través de cualquiera de los procedimientos de los que ya se ha tratado.
Dependiendo del resultado de la verificación técnica podrán las empresas actuar complementariamente del modo siguiente:
1 Cuando la verificación técnica confirme la realidad de una alarma, la central podrá desplazar, como único servicio de respuesta a la alarma recibida, el servicio de custodia de llaves para facilitar, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el acceso al lugar o inmueble protegido.
2 Por el contrario, cuando la verificación técnica no permita confirmar la realidad de una señal de alarma, la central podrá desplazar el servicio de verificación personal para realizar las comprobaciones oportunas y facilitar, en su caso, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, información sobre la posible comisión de hechos delictivos, bien limitando la inspección al exterior del inmueble o lugar protegido, bien accediendo al interior del mismo.
Cualquiera de los servicios de verificación personal que conlleve la inspección interior del recinto o inmueble se realizará, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados que actuarán en un vehículo rotulado con el anagrama de la empresa. El resto de los servicios se prestará, como mínimo, por un vigilante de seguridad que deberá vestir uniforme y acudir también en coche rotulado con el anagrama de la empresa.
En relación con la custodia de llaves como servicio complementario a la verificación de alarmas por medios personales, también hay que precisar que en los casos en que el lugar protegido estuviera situado en una zona muy retirada, que dificultase o retrasase en gran medida la llegada del personal de seguridad encargado de la verificación personal de la alarma, de forma excepcional y con el conocimiento de la autoridad policial competente en esta materia, la custodia de llaves para facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrá recaer en personal que preste servicios para la entidad o empresa protegida y que tenga su domicilio en un lugar cercano a la misma.
Todos los servicios de verificación personal que se han descrito deberán estar obligatoriamente reflejados en los contratos de seguridad. Además, aquellos que, como el de desplazamiento con llaves, tenga aparejada la custodia de las mismas con la finalidad que sea (facilitarlas a los servicios policiales o usarlas para la verificación de la alarma en el interior del inmueble) tendrán que haber sido autorizados por los titulares de las instalaciones, lo que se hará siempre por escrito, en el correspondiente contrato.
Actividades
5. ¿Cuántos vigilantes de seguridad deben, como mínimo, actuar en un servicio de verificación personal que conlleve la inspección interior del recinto o inmueble?
6. ¿Puede un vigilante de seguridad que sale de servicio y vuelve a casa -en su propio coche y vistiendo ropa de calle- intervenir para ayudar a dos compañeros de su misma empresa que acuden a realizar un servicio de verificación personal en el interior de un recinto? Justifique su respuesta.