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5.3. Actuaciones del servicio de acuda para la verificación personal de las alarmas

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En cualquiera de los dos modos que anteriormente se han descrito para la custodia de llaves, en el caso de que surja una alarma, las mismas se usarán del modo previsto en el contrato mediante el servicio de verificación personal y/o de respuesta.

Ambos servicios se prestarán por vigilantes de seguridad que, en el primer caso, realizarán la verificación personal mediante el acceso, con las llaves custodiadas, al interior del recinto o inmueble del que procediera la alarma; en el segundo, se limitarán a trasladar las llaves del inmueble en el que se haya dado la señal de alarma y a esperar la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para facilitar el acceso de sus componentes al interior del inmueble, si así procediera, y para informarles en todo caso sobre la posible comisión de actos delictivos.

En el primero de los casos indicados, para que el servicio de respuesta pueda darse dentro del interior del inmueble por los vigilantes de seguridad, dicho acceso deberá estar consentido y firmado por el titular en el correspondiente contrato.

En cualquier caso, en el servicio de acuda no debe confundirse nunca la pura actividad de verificación con la de respuesta a las alarmas, que corresponderá al servicio específico oportuno (policial, asistencia sanitaria, extinción de incendios, etc.) en función de la incidencia que se haya producido.

Medios de protección y armamento. SEAD0112

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