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4.2. Procedimiento de verificación mediante vídeo

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Para que la alarma pueda considerarse confirmada mediante este medio técnico será preciso que el subsistema de vídeo se active por medio de un detector de intrusión o de un videosensor. En todo caso, la cobertura del vídeo debe ser igual o superior a la del detector o detectores a los que esté asociado.

El proceso de verificación mediante vídeo comenzará solo cuando la señal de alarma se haya visualizado por el operador de la central de alarmas. En este momento, el sistema debe registrar una imagen del momento exacto de la alarma y dos imágenes posteriores, todo ello en un plazo de cinco segundos.

Dado que la captación de las imágenes exige la existencia de un mecanismo de grabación, la normativa de aplicación impide que de ordinario puedan grabarse imágenes del lugar supervisado, salvo que el usuario haya dado su autorización expresa para ello o cuando la propia normativa exija una grabación permanente de imágenes.

Medios de protección y armamento. SEAD0112

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