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2.2. Organización y funciones

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Los locales donde se ubican las centrales de alarmas deben reunir una serie de condiciones mínimas que vienen establecidas en la Orden INT/314/2011, de 11 de febrero, sobre Empresas de Seguridad Privada. Tales características mínimas, que conforman un sistema de seguridad en sí mismo, son las siguientes:

1 Puertas exteriores blindadas, con clase de resistencia V, de acuerdo con la Norma UNE-ENV 1627, y contactos magnéticos de mediana potencia como mínimo, que permitan identificar la puerta abierta fuera de las horas de oficina.

2 Circuito cerrado de televisión que permita el control de los accesos, así como de las dependencias anejas al centro de control. Cuando la central estuviese en un edificio independiente este circuito cerrado de televisión deberá controlar igualmente el perímetro exterior del edificio.

3 Detección volumétrica de la clasificada de grado 3 en la Norma UNE 50131-1 en las dependencias anejas al centro de control, así como en el lugar donde se ubique el generador o acumulador de energía.

4 Las líneas telefónicas y eléctricas deberán estar protegidas mediante una acometida canalizada y el tendido de cables también lo estará desde su entrada al edificio hasta el local en que se ubique el centro de control. La norma de aplicación puntualiza, no obstante, que estas características se cumplirán siempre que sea jurídicamente posible y exista una solución técnica para llevarla a cabo.

5 Deberán tener instalada una o más antenas que aseguren que las señales de alarma son recibidas y transmitidas por medio de dos vías distintas de comunicación.


Importante

Las características mínimas expuestas se recogen en el artículo 12 de la Orden INT/314/2011, de 11 de febrero, sobre Empresas de Seguridad Privada. La norma completa se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado n.º 42, de 18 de febrero de 2011, a través de la página web <www.boe.es>.

Al igual que los anteriormente citados, también los locales donde se ubiquen equipos, elementos o sistemas de recepción y verificación de las señales de alarma y su transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en definitiva, los locales que alojen los centros de control, dentro de las centrales de alarmas, habrán de reunir una serie de características especiales que se concretan en las siguientes:

1 No podrán tener paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa. En caso de que tales muros o paredes medianeras existan, se deberá construir un muro interior circundante, con materiales de alta resistencia de modo que alcancen un grado de seguridad 5, según la clasificación de la Norma UNE-EN 1143-1.

2 Deberán tener un acristalamiento con blindaje antibalas de resistencia BR4, según lo establecido en la Norma UNE-EN 1063.

3 Contarán con una doble puerta blindada de acceso con clase de resistencia V, conforme a la Norma UNE-ENV 1627, con un sistema conmutado tipo esclusa y un dispositivo de apertura a distancia que deberá manejarse manualmente desde el interior del local.

4 Las paredes que completen o delimiten la zona no acristalada de la sala de control tendrán el mismo grado de resistencia que el acristalamiento antibalas que se ha señalado en el apartado b).

5 Tendrán control de los equipos y sistemas de captación y registro de imágenes.

6 Contarán con un sistema de interfonos en el control de accesos.

7 Habrá siempre en cada turno, y como mínimo, dos operadores que atenderán la sala de control.

8 Por si se produjese un corte en el fluido eléctrico, deberán tener un generador o acumulador de energía con autonomía mínima para veinticuatro horas.

9 Para el caso de que los operadores no atendiesen en un plazo de diez minutos desde la recepción de la alarma, tendrán un dispositivo de Alarma Por Omisión (APO) que realice la transmisión de dicha alarma a otra central autorizada, para que se comunique de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

10 Finalmente, contarán, como mínimo, con dos vías de comunicación para la recepción y transmisión de las señales de alarma que se reciban.

La central de alarmas deberá estar atendida de modo permanente por los operadores que resulten necesarios para prestar los servicios propios de dicha central y se encargarán del funcionamiento de los aparatos receptores y de transmitir las alarmas que reciban. En ningún caso, podrá haber menos de dos operadores en la central.

Cuando una central reciba una alarma, deberá proceder de inmediato a su verificación con los medios técnicos y humanos de los que dispongan, dentro de los previstos por el Reglamento de Seguridad Privada, comunicando a continuación al servicio policial las alarmas reales que se hayan producido.


Sabía que...

De acuerdo con el artículo 8, apartado 3, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, una norma UNE es una especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria. Se establece con participación de todas las partes interesadas y es aprobada por un Organismo que es internacionalmente reconocido por su actividad normativa. Mediante las normas UNE se unifican criterios respecto a determinadas materias y se hace posible el uso de un lenguaje común en un campo de actividad concreto.

Medios de protección y armamento. SEAD0112

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