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4. Procedimientos de verificación de las alarmas: secuencial, mediante vídeo, mediante audio y verificación personal

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La normativa aplicable en este ámbito, especialmente el Reglamento de Seguridad Privada, permite a las empresas explotadoras de centrales de alarmas la prestación complementaria, previa contratación con los titulares de los recintos e inmuebles conectados, de los servicios de custodia de llaves, de verificación de alarmas mediante desplazamiento y de respuesta a las mismas.

Los sistemas de verificación de alarmas pueden incluir servicios de carácter personal, con o sin desplazamiento al lugar donde se ha producido la alarma. En este último ámbito se sitúan los procedimientos técnicos de verificación que, junto con los procedimientos humanos, serán utilizados por las centrales cuando se produzca una alarma y para confirmar que la misma es válida, procediendo a continuación a comunicar al servicio policial las alarmas que hayan resultado reales.

Las empresas que exploten las centrales de alarmas, así como las que gestionen las centrales de uso propio, están obligadas a llevar un libro-registro de alarmas en forma tal que permita su tratamiento y archivo de modo mecanizado e informatizado. Si además tienen contratado el servicio de custodia de llaves deberán indicar en dicho libro-registro qué contratos incluyen el referido servicio.

Los procedimientos técnicos pueden clasificarse en tres tipos básicos según la verificación de la alarma sea (1) secuencial; (2) mediante vídeo; y (3) mediante audio.

Medios de protección y armamento. SEAD0112

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