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3.2. Definición, características y particularidades: servicio de acuda y custodia de llaves

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Cuando se emite una señal de alarma conectada a la central, dicha señal ha de ser verificada para su transmisión, si llegase a ser confirmada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Entre los sistemas de verificación personal que prevé la normativa de aplicación, se encuentra el servicio de acuda.

Definición

Con carácter general, puede definirse como un servicio de verificación personal de alarmas en el que el personal de seguridad se traslada con las llaves que tiene en custodia al exterior del inmueble o local del que proviene la señal, teniendo prohibido el acceso al interior del mismo y debiendo limitarse a esperar la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para facilitar las llaves y toda la información disponible sobre posibles actuaciones delictivas.

Características

Es conveniente recordar que en el servicio acuda, con custodia de llaves, cuando la señal de alarma llegue a la central y sea confirmada por medios técnicos que más adelante se expondrán en detalle, se enviará a personal de la empresa de seguridad que se trasladará, junto con las llaves del inmueble, al lugar en que se ubique dicho inmueble protegido por la alarma que emitió la señal recibida.

Este traslado de las llaves se realizará por personal de seguridad privada uniformado.

El vigilante de seguridad no entrará en ningún caso en el interior del inmueble; tan solo esperará a la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y sus miembros, si así resulta procedente u oportuno, serán los que entren en el interior del inmueble del que proviniera la alarma y cuyas llaves les han sido, por ello, facilitadas.

Particularidades

Con carácter general, las llaves se custodiarán en la sede de la central de alarmas, en la caja fuerte habilitada a tal efecto.

Como excepción, cuando la empresa haya contratado un número significativo de servicios de custodia de llaves, o cuando por la distancia entre los inmuebles de los que se dispone de llaves resulte conveniente para la propia empresa y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la empresa podrá disponer que las llaves se custodien por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, siempre que este esté conectado por radio-teléfono con la central de alarmas. En este caso, las llaves deberán estar codificadas y los códigos correspondientes tendrán que ser variados de manera periódica. Estos códigos no podrán ser conocidos por el vigilante de seguridad que porte las llaves. En cualquier caso, para que la empresa pueda proceder de este modo, deberá contar con la autorización expresa del servicio policial competente.

El personal de seguridad privada que preste este servicio deberá contar con los medios necesarios para enfrentarse a una posible situación de riesgo, de peligro, por lo que podrá solicitarse autorización para el uso de medios de protección y defensa que sean diferentes a los habitualmente utilizados, incluyendo las armas de fuego, para cuyo uso el personal deberá estar no solo autorizado, sino también debidamente entrenado.

Medios de protección y armamento. SEAD0112

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