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2.5. Sistemas de verificación de las alarmas

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Con el concepto de “verificación de alarmas” se hace referencia a la obligación que tienen las centrales de poner en marcha todos o algunos de los procedimientos técnicos o humanos a los que se va a hacer mención a continuación, comunicando seguidamente al servicio policial las alarmas reales que se hayan producido.

Para el cumplimiento de esta obligación, las centrales de alarmas deberán estar atendidas por los operadores que resulten necesarios para la prestación de los servicios. Estos operadores, que no podrán en ningún caso ser menos de dos por cada turno, se encargarán del funcionamiento de los receptores y de la transmisión de las alarmas que se reciban en la central.

Las empresas que exploten las centrales de alarma podrán, de modo complementario, contratar con los titulares de los recintos o lugares conectados un servicio de custodia de llaves, de verificación de alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos, y de respuesta a las alarmas.

Para la prestación de estos servicios, las empresas deberán disponer de un armero o caja fuerte. El armero, en concreto, deberá estar aprobado por la Subdelegación del Gobierno en cada provincia (por la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales -Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, Cantabria-), siempre previo informe favorable de la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Por lo que se refiere a los servicios de verificación personal de las alarmas y de respuesta, los mismos se realizarán siempre por vigilantes de seguridad. Consistirán en lo siguiente:

1 En el servicio de verificación personal se producirá mediante la inspección del local o locales. Dicha posibilidad de entrar en los inmuebles deberá contar con la autorización expresa del titular de los mismos, lo que se hará siempre por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.

2 En el servicio de respuesta, se trasladarán las llaves del inmueble del que procediera la alarma para facilitarlas, junto con la información de la que se disponga sobre la posible comisión de hechos delictivos, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En estos casos, el vigilante de seguridad no entrará en el interior del inmueble; solo esperará a la llegada de los servicios policiales y sus agentes serán los que entren en el inmueble. Este es el denominado “servicio acuda”, al que a continuación se hará referencia de manera más detallada.

Medios de protección y armamento. SEAD0112

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