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3.1. Normativa de aplicación: especial referencia a la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero

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La Orden INT/316/2011, de 1 de febrero de 2011, está dedicada a la regulación del funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Se dicta con base en lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada que encarga al Ministerio del Interior la fijación de los criterios a los que habrán de adaptarse los sistemas de seguridad que se conecten a una central de alarmas. En particular, esta orden regula:

1 Quiénes pueden realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.

2 Los aspectos relativos a la aprobación del material utilizado.

3 Contiene también normas relativas al personal de las empresas.

4 Regula los certificados de instalación.

5 Contiene normas relativas a las revisiones de los sistemas.

6 Reglamenta el servicio de custodia de llaves.

En concreto, respecto a las instalaciones de medidas de seguridad, esta orden se remite a las normas UNE que resultan de aplicación en cada caso y establecen cuáles deben ser los contenidos y especificaciones de los proyectos de instalación; en qué deben consistir las preceptivas revisiones de mantenimiento de los sistemas, qué requisitos deben reunir los operadores de una central de alarmas y resto de personal interviniente. Se configuran igualmente los protocolos de actuación (los pasos a seguir) para considerar que una alarma está correctamente verificada -tanto por medios técnicos como humanos- y que entonces puede ser comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Igualmente regula el procedimiento de comunicación, denuncia y desconexión de las alarmas y, por último, definen los aspectos básicos relativos a los sistemas móviles de alarma.

Medios de protección y armamento. SEAD0112

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