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2.6. Servicio de acuda y de custodia de llaves

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Las empresas explotadoras de las centrales de alarmas pueden, de modo complementario a la prestación de este servicio, contratar también con los titulares de los recintos o lugares conectados un servicio de verificación de alarmas mediante desplazamiento, de respuesta y de custodia de llaves.

En relación con este último, las llaves habrán de estar depositadas en la caja fuerte de la que deberá disponer la empresa. No obstante, cuando la empresa haya contratado un número significativo de servicios de custodia de llaves, o cuando por la distancia entre los inmuebles de los que se dispone de llaves resulte conveniente para la propia empresa y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, previa autorización de los servicios policiales, la empresa podrá disponer que las llaves se custodien por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, siempre que este esté conectado por radio-teléfono con la central de alarmas. En este caso, las llaves deberán estar codificadas y los códigos correspondientes deberán ser variados de manera periódica. Estos códigos no podrán ser conocidos por el vigilante de seguridad que las porte.

La custodia de llaves de los locales o inmuebles donde estén situadas las alarmas conectadas a la central está en directa relación con la contratación del servicio de respuesta a las alarmas, el denominado servicio acuda. A través de este servicio la empresa se encarga, en el caso de que la alarma se haya recibido, de desplazar a su personal de seguridad al lugar cubierto con tal alarma para allí esperar a la llegada de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a quienes se entregarán las llaves del inmueble, poniéndoles al mismo tiempo en antecedentes sobre cualquier noticia o información que tengan acerca de la posible comisión de hechos delictivos. No será, pues, el personal de seguridad el que acceda al inmueble en este caso sino que, si lo consideran procedente o necesario, serán los servicios policiales los que lo hagan.


Actividades

3. ¿En qué lugar, dentro de la central de alarmas, deben guardarse las llaves de los inmuebles protegidos por la empresa?

4. ¿Puede portar armas de fuego un/a vigilante de seguridad que en el coche de la empresa lleve las llaves de varios locales protegidos?

Medios de protección y armamento. SEAD0112

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