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6.2. Supuestos en que procede la detención, cacheo y esposamiento y su correcta realización

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En el ejercicio de sus funciones, un vigilante de seguridad puede llegar a encontrarse en situaciones en las que determinados individuos realicen acciones que pongan en riesgo o afecten directamente a los derechos de otras personas.

Dado que cualquier intervención del personal de seguridad realizada para impedir la acción de estos sujetos puede colisionar, a su vez, con los derechos fundamentales de quienes la estén ejecutando, será necesario que tengan presentes determinados conceptos básicos.

Detención

La detención puede definirse primariamente como la acción de impedir que alguien siga adelante con lo que estaba haciendo y también como la acción de prender a una persona.

En sentido técnico-jurídico se entiende por detención la acción de privar a una persona de su libertad ambulatoria durante un tiempo determinado con la finalidad última de asegurar su comparecencia ante la autoridad judicial.

La detención de una persona puede llevarse a cabo no solo por un funcionario policial en caso de delito in fraganti y por orden del juez competente, sino también por cualquier particular, aunque solo en determinados supuestos. Así, según el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cualquier persona podrá detener:

1 A quien intentase cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

2 A un delincuente, in fraganti.

3 A quien se fugase de un centro penitenciario en el que estuviese cumpliendo una condena.

4 A quien se fugase de la cárcel en la que se estuviese esperando su traslado al centro penitenciario o lugar en el que deba cumplir una condena impuesta por sentencia firme.

5 Al que se fugase al ser conducido a un centro penitenciario o al lugar en el que deba cumplir una condena impuesta por sentencia firme.

6 Al que se fugase estando detenido o preso por causa pendiente.

7 Al proceso o condenado que estuviese en rebeldía.

Mientras que los particulares pueden detener a quienes se encuentren en los casos que se acaban de mencionar, la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 492) configura la detención como una obligación para la autoridad o agente de Policía Judicial en los casos siguientes:

1 A cualquiera que se encuentre en alguno de los casos del artículo 490, es decir, aquellos en los que un particular puede detener a otra persona.

2 Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.

3 Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieran presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la autoridad judicial. Ello salvo en el caso de que el procesado haya prestado fianza bastante, según la autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando el juez o tribunal competente le llame.

4 Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:Que la autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.Que la autoridad o agente tenga, racionalmente, motivos suficientes para creer que la persona a quien intenta detener tuvo participación en un hecho que presente caracteres de delito.

Tanto en los casos en que la detención se lleve a cabo por un particular como cuando la practique la autoridad o un agente policial se deberá poner a la persona detenida en libertad o entregarla al juez más próximo al lugar en que se haya realizado la detención, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma. Si no se hiciera así, se incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal.

Por su parte, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece en su artículo 32.1.d) que:

Los vigilantes de seguridad, siempre en relación con el objeto de su protección o de su actuación como tales, podrán detener a los delincuentes debiendo, eso sí, ponerlos de inmediato a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad junto con los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. No podrán, sin embargo, proceder al interrogatorio de los delincuentes detenidos, pero sí podrán anotar sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 76.

Con carácter general, se puede señalar que el vigilante de seguridad podrá practicar una detención en los siguientes casos y situaciones:

1 En el lugar donde presta servicio, cuando se esté cometiendo efectivamente el acto delictivo.

2 En el lugar de prestación de servicio, cuando el acto delictivo no se esté llevando a cabo pero concurran indicios racionales para entender que se cometerá. Entre estos indicios, pueden citarse a modo de ejemplo los siguientes:Que la persona sospechosa esté realizando actos que de modo claro sean ilegales.Cuando exista un intento de agresión a otras personas.Cuando la persona sospechosa se encuentra en una zona de acceso prohibido o restringido.Cuando existan señales de que puertas o ventanas han sido forzadas.

3 En su función de auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente dentro de la investigación y persecución de actos delictivos.

4 Cuando la persona a detener se encuentre en un estado tal que, sin llegar a cometer un acto delictivo, ponga en riesgo a las personas o bienes que son objeto de protección.


Aplicación práctica

Claudia presta servicios como vigilante de seguridad para una empresa de alquiler de vehículos. Una noche, hacia las 22:00 h, durante el desarrollo de su turno y dentro del recinto donde la empresa tiene depositados los vehículos para ser alquilados, al lado de la estación de tren, observa las siguientes situaciones:

1 Un individuo que no ha entrado en el recinto por la puerta habilitada a tal efecto, sino saltando una valla, se acerca a un automóvil modelo Audi A-6, color blanco, estacionado dentro del recinto aunque alejado de la garita de control. De él está descendiendo un empleado que acaba de trasladar el vehículo desde el túnel de lavado a la explanada donde se aparcan todos los coches hasta que son alquilados. ¿Qué debe hacer Claudia y qué está facultada para hacer?

2 Un individuo que presenta evidentes signos de embriaguez se dirige a un empleado de la empresa, increpándole y reclamando a voces que le lleve a su casa en el vehículo que aquel acaba de acercar a la garita de control y entrega de llaves. ¿Puede proceder Claudia a detener al individuo?

SOLUCIÓN

1 La vigilante de seguridad se acercará al lugar en que se está produciendo la escena descrita y, dado que el individuo ha entrado por un lugar no habilitado, saltando una valla, ante el riesgo de que el vehículo sea sustraído “ya que las llaves están en poder del empleado que acaba de aparcarlo”, se considera que existe un indicio racional y suficiente de la comisión de un acto delictivo y podrá detenerlo. Podrá preguntarle por su nombre y apellidos y retenerlo hasta que lleguen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a quienes inmediatamente después de la detención habrá debido llamar. Mientras dure la detención, se respetarán en todo momento los derechos fundamentales del detenido.

2 En este caso, aunque no exista un riesgo evidente de la comisión de un acto delictivo, podrá procederse a la detención del individuo al existir un riesgo evidente para las personas y bienes protegidos.

Cacheo

Cuando se produce la detención de una persona, la acción puede exigir la adopción de determinadas medidas tales como el cacheo y el esposamiento del detenido.

El cacheo resulta una medida procedente en los siguientes casos:

1 Cuando se efectúa una detención.

2 Cuando existen indicios racionales de la comisión de un acto delictivo.

3 Cuando las normas de la empresa en la que se prestan servicios lo impongan a la salida de los empleados.

4 En determinados casos, a la entrada del público a algunos recintos deportivos.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 7 de marzo de 2013, define el cacheo como una diligencia de registro de una persona para saber si oculta elementos, sustancias u objetos que puedan servir para la prueba de un delito.

En esta Sentencia, el Alto Tribunal enseña que el cacheo, acompañado de la identificación, es por lo general la primera y más frecuente medida de intervención policial que indudablemente implica una medida coactiva, pues afecta, de manera directa o indirecta, tanto a la libertad como a la libre circulación. Además, comporta inevitablemente la inmovilización durante el tiempo imprescindible para su práctica y puede también afectar a la intimidad personal cuando sea practicado con exceso en cuanto a la justificación de su necesidad, al lugar en que se efectúe o el trato vejatorio y abusivo dispensado en él por lo agentes actuantes, o incluso en la integridad corporal, en función de la violencia o vis coactiva aplicado en su práctica.

La cobertura legal de esta medida se encuentra, según expone el Tribunal Supremo en la Sentencia más arriba citada, en los artículos 11.1 f) y g) de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El cacheo se diferencia de forma esencial de la detención, pues en efecto es cuantitativamente reducido y por esta razón no pueden ser extendidas a la diligencia de cacheo las exigencias previstas en la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal), para la detención.

El cacheo, en general, no es una diligencia que afecte a la integridad física de las personas, ya que conlleva una mínima intervención corporal. Sin embargo, tal y como se ha explicado, la diligencia de cacheo puede afectar al ámbito de la intimidad personal. Este derecho fundamental se entiende garantizado si en el cacheo se cumplen las siguientes tres condiciones:

1 Que se realice por una persona del mismo sexo.

2 Que se haga, según su intensidad y alcance, en sitio reservado.

3 Que se eviten situaciones o posturas degradantes o humillantes.

Desde el punto de vista práctico, el cacheo se practicará siempre de modo completo, rápido y minucioso, siguiendo un método previamente definido sobre la base de las siguientes reglas generales:

1 No se apartará nunca la vista del sospechoso, por tanto, nunca se le debe dar la espalda.

2 Las instrucciones que se den al detenido serán siempre claras y precisas.

3 Se practicará siempre por detrás del detenido.

4 Se impedirá al detenido permanecer en una situación de equilibrio.

5 Siempre habrá de preverse una posible reacción del detenido.

6 Se empleará una sola mano, dejando la otra libre previendo esa posible reacción.

7 Se pedirá al detenido que vacíe los bolsillos y saque los forros al exterior.

8 Con la mano, se palpará la ropa presionando y no deslizándola sobre ella.

9 Se palparán también el pelo del detenido.

10 Durante esta diligencia, se situará el arma al lado contrario de la zona objeto de cacheo.

11 La mirada de quien lo practica se mantendrá en todo caso a la altura de la cabeza del detenido.

El cacheo y el esposamiento pueden practicarse de modo individual o colectivo. En el primer caso, se podrán realizar sobre una pared o sobre un vehículo y también en el suelo.

En el cacheo sobre pared o vehículo se colocarán los brazos del detenido separados, en posición vertical, sobre la pared o vehículo, y sus piernas estarán separadas, siempre lo más alejadas posible de la pared. También puede optarse por la colocación de los pies del detenido uno detrás del otro, buscando en todos los casos una posición de desequilibrio y garantizando la posibilidad de hacerle caer en el caso de que reaccione.

Esposamiento

El esposamiento se realizará siguiendo, a grandes rasgos, el siguiente protocolo:

1 El vigilante sujetará las esposas con una sola mano y procederá a esposar primero la muñeca del lado en el que haya finalizado el cacheo.

2 La manilla de las esposas se colocará con un golpe rápido y seco en la muñeca.

3 A continuación, se girará el brazo de la muñeca esposada por la espalda del detenido, llevándolo hasta el centro del cuerpo, mientras el individuo se sigue apoyando en pared o coche ya con una sola mano.

4 Se ordenará al detenido que apoye la mano libre sobre su cabeza y que, a continuación, la lleve hacia su espalda a la altura de la cintura y siempre con la mano hacia afuera. Este es el momento de mayor riesgo por lo que la atención a la intervención deberá ser máxima.

5 Cuando se coloque la manilla de las esposas en la muñeca hasta entonces libre, se cerrará inmediatamente.


El esposamiento sobre el suelo es, en general, una técnica menos recomendable, pero, de ser necesaria, se realizará mediante dos técnicas básicas: con el detenido arrodillado y con las manos en la nuca; o bien con el detenido tendido en el suelo y las piernas y brazos extendidos en recto.


Por lo que se refiere al esposamiento colectivo, este se practicará, en general, siguiendo los mismos protocolos ya explicados para el cacheo y esposamiento individual, pero adoptando medidas extras de seguridad, tales como el apoyo de un compañero y la alineación de los detenidos sobre el suelo o pared.

Existen en el mercado las siguientes clases de elementos para la práctica del esposamiento o engrilletamiento: grilletes, esposas de material textil, grilletes de pulgares, bridas de sujeción y correa de la defensa.

Grilletes

Son elementos metálicos que sirven para sujetar, usando la correspondiente cerradura, muñecas o tobillos. Están unidos entre sí por cadenas o bisagras.


Grilletes unidos por bisagras

Esposas de material textil

También se denominan lazos de seguridad y su uso está indicado cuando se sospecha que la persona puede estar afectada por gérmenes infecciosos, ya que son de usar y tirar.


Esposas de material textil

Grilletes de pulgares

Son elementos que inmovilizan a la persona con las manos por delante. Son un elemento de gran discreción, pero que tiene el inconveniente de que se puede producir una fractura con facilidad.


Grilletes de pulgares

Bridas de sujeción

Son tiras de plástico que tienen un cierre dentado que se fija cuando se introduce la muñeca y aprieta alrededor de ella.


Bridas policiales de sujeción

Correa de la defensa

Es un instrumento con el que se puede improvisar una sujeción en el caso de no disponer de otro medio más adecuado.


Correa de la defensa

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