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6.1. Acercamiento y entrada al lugar

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Cuando en la central receptora de alarmas se recibe una señal, un servicio de verificación personal se podrá desplazar para realizar in situ las comprobaciones precisas y para facilitar, en su caso, a los servicios policiales toda la información que posean sobre la posible comisión de actos delictivos. El personal de seguridad privada, siempre vigilantes de seguridad, se limitará, en principio, a realizar una inspección del inmueble, recinto o lugar protegido por la alarma recibida.

No obstante, cuando el servicio de verificación personal lleva aparejada la inspección interior del inmueble, esta deberá llevarse a cabo por no menos de dos vigilantes de seguridad uniformados, que acudirán al lugar en un vehículo rotulado con el anagrama de la empresa que preste el servicio.

En los demás casos, el servicio se prestará por, al menos, un vigilante de seguridad que reunirá las mismas condiciones de uniformidad y contará con los mismos medios descritos.

En el desarrollo de cualquiera de los servicios descritos, los vigilantes de seguridad deberán disponer de un sistema de comunicación permanente con la empresa de seguridad para poder contactar de modo inmediato con la central de alarmas en el caso de que se presente en el mismo lugar alguna incidencia. Los medios de protección y defensa de los que habrán de estar provistos serán los habituales, pudiendo, no obstante, pedir la empresa la autorización correspondiente a las autoridades competentes (las descritas en el artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada) para poder dotar a su personal con otros medios diferentes, incluyendo, en su caso, el arma de fuego reglamentaria.


Nota

El artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada incluye, entre las autoridades competentes para autorizar el uso de armas por el personal de seguridad privada, a las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, a las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia, y a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiendo del ámbito territorial en el que vaya a tener efecto la autorización solicitada.

Medios de protección y armamento. SEAD0112

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