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c. Títulos de tradición

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Los títulos de tradición (o representativos) son aquellos que atribuyen a su poseedor el derecho a la entrega de unas determinadas mercancías, la posesión de las mismas y el poder de disponer de ellas mediante la transferencia del título.

El título otorga, por consiguiente, la posesión de las mercancías. Esto es, una posesión mediata o indirecta de ellas, ya que el poseedor inmediato o directo de las mercancías es otra persona (el portador o el depositario). Esta persona posee las mercancías en nombre del poseedor del título, que representa a la cosa (por esa razón estos títulos se denominan también «representativos»). La posesión mediata del tenedor del título tiene como presupuesto la posesión inmediata de las mercancías por parte del emitente del título (que está obligado a restituirlas), de tal forma que cuando éste pierda su posesión, aquél pierde al mismo tiempo la posesión legal o jurídica de las mercancías.

El poseedor del título, al ser poseedor de las mercancías, puede disponer de ellas mediante la entrega del título (el nombre de título de tradición realza este aspecto). La función económica que cumplen estos títulos consiste, especialmente, en la posibilidad de disponer de las mercancías en el tiempo en que se encuentran viajando en poder del porteador o en el que están en manos de un depositario. Las mercancías se venden o se constituye una prenda sobre ellas a través del documento que las representa, es decir, del título de tradición.

Son ejemplos de títulos de tradición, a los que nos referimos al estudiar el contrato que les sirve de causa, la carta de porte –aunque su caracterización en tal sentido está desdibujada en nuestro Derecho (art. 350, 3.º, y exposición de motivos C. de c.)–, los resguardos de los almacenes generales de depósito (arts. 194 y 195 y el RD de 22 de septiembre de 1917, relativo al resguardo de garantía o warrant) y el conocimiento de embarque como título del transporte marítimo (art. 251 de la L.N.M.).

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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