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II. EL DERECHO INCORPORADO AL TÍTULO A. Caracteres del derecho incorporado

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En el título-valor aparece una conexión entre un documento y el derecho que en él se menciona. Utilizando una expresión metafórica, a la que hemos aludido en el número anterior, la doctrina dice comúnmente que el derecho aparece incorporado al título. Veamos, en síntesis, cuáles son los caracteres de este derecho:

1. El derecho que se incorpora es frecuentemente un derecho de crédito que entraña la pretensión de una prestación dineraria. Pero esto no es necesario, pues el título puede incorporar un conjunto de derechos de distinta naturaleza (como sucede en el caso de las acciones) o un derecho relativo a cosas individualizadas (mercancías, en el supuesto de conocimientos de embarque, resguardos de depósitos, etc.). Por esta razón resulta preferible el término título-valor al de título de crédito.

2. El derecho incorporado tiene la nota de la literalidad, lo que quiere decir que cuanto concierne al contenido de este derecho, sus límites y sus modalidades dependen de los términos en que está redactado el título. De aquí la importancia de la forma de la declaración contenida en el título, la cual puede ser completada con otros documentos a los que puede remitirse (v. gr., las acciones, que hacen referencia a su inscripción en el Registro Mercantil, art. 114 LSC). Estos títulos-valores que se remiten a otros documentos extraños suelen denominarse títulos literales incompletos.

3. El derecho incorporado es autónomo en el sentido de que cuando se transmite el título corresponde al nuevo adquirente un derecho que es independiente de las relaciones de carácter personal que hubieran podido existir entre los anteriores titulares y el deudor, siempre que haya existido buena fe. A diferencia de lo que sucede en la cesión ordinaria de un crédito, en la que se transmite al adquirente (cesionario) el mismo derecho que tenía el cedente, en la transmisión de un título-valor el derecho incorporado surge de nuevo con relación a cada uno de los adquirentes, que, como decimos, se ven liberados de las excepciones de carácter personal que podían alegarse contra los anteriores titulares.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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