Читать книгу Principios de Derecho Mercantil (Tomo II) - Juan Sánchez Calero Guilarte - Страница 7

I. CONCEPTO Y REGULACIÓN A. Concepto y función

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Podemos definir el título-valor como el documento esencialmente transmisible necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en él mencionado.

Esta noción –aceptada generalmente por la doctrina– pone de manifiesto, junto a la especial aptitud del documento para transmitirse, la vinculación entre el título como documento y el ejercicio del derecho que en él se menciona. Aparece, de esta manera, una conexión entre la cosa corporal (el título) y la incorporal (el derecho) que es extraordinariamente útil en un doble aspecto: para el ejercicio del derecho y para su posibilidad de transmisión. En efecto, el que aparece legitimado como poseedor del documento (si es al portador, con su simple posesión; si es nominativo, además de la posesión serán precisos otros requisitos) lo está para el ejercicio del derecho, de manera que no sólo puede pedir la prestación que le corresponde con la sola presentación del documento, sino que ha de hacerlo precisamente presentando el título. La legitimación del poseedor del documento crea una apariencia a su favor de ser titular del derecho mencionado en el título, que el ordenamiento jurídico protege dentro de ciertos límites.

La función esencial que desempeñan los títulos-valores en el tráfico económico, en el que tanta importancia tiene el crédito, es la de facilitar la transmisión de los derechos de crédito (sin tener que acudir al régimen de su cesión), ya que al vincular al documento el derecho que en él se menciona, se considera como una cosa mueble especialmente apta para la transmisión o circulación de esos derechos al aplicarse las normas más sencillas previstas en el ordenamiento jurídico para la transmisión de los bienes muebles.

En la actualidad se ha producido una crisis de los títulos valores, en cuanto los derechos de crédito se documentan con frecuencia no en papel, sino mediante su inscripción en la contabilidad (se dice, que se «anotan en cuenta») y su transmisión se efectúa por medio de la transferencia de los créditos de una cuenta a otra.

Acontece con los valores un fenómeno similar a la circulación del dinero, en el que son más frecuentes e importantes los pagos mediante la anotación de la transferencia en las cuentas abiertas en las entidades de crédito, que por medio de la entrega de billetes.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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