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a. Títulos nominativos

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Título nominativo es aquel que designa como titular a una persona determinada y que no puede ser transmitido sin que se notifique la transmisión al deudor, siendo necesario en algunos casos, además, que éste colabore en cierta manera. Se habla en este caso de título nominativo «directo», para distinguirlo del título a la orden, que también es nominativo pero que tiene un régimen diverso.

La primera característica fundamental de los títulos nominativos es que designan como titular a una persona determinada. Para que el poseedor del título esté legitimado para solicitar la prestación que en él se indica, no sólo es necesaria la presentación del documento, sino la identificación de la persona que lo presenta, que ha de demostrar que es la designada en el título o su cesionario.

Una segunda característica de los títulos nominativos radica en el régimen de su transmisión. Su circulación no es tan simple como en el caso de los títulos a la orden o al portador, pues está sometida a una disciplina más rigurosa, que no es común –en nuestro Derecho– para todos los títulos-valores nominativos, sino que es preciso distinguir entre los títulos emitidos individualmente y los emitidos en serie.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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