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3.4.1 Naturaleza de la mediación

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Tal y como se mencionó previamente, la mediación penal es un medio mixto de solución de los conflictos: a) autocompositivo en todo lo referente al litigio que surge entre las partes privadas como consecuencia de los daños producidos en la esfera patrimonial y moral de la víctima, los cuales debe reparar puntualmente el victimario; y b) heterocompositivo en todo lo relativo al objeto principal del proceso, esto es, la pretensión penal que se ha de satisfacer generalmente mediante una sentencia de conformidad.

Nuevas dinámicas del derecho procesal

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