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3.5.2.4 La reinserción del imputado

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Cuando el CP permite la suspensión de la pena privativa de libertad y el establecimiento de la pena de multa u otra privativa de derechos, es claro que, aunque la norma no lo diga, lo que se persigue es la reinserción del imputado al evitar los efectos criminógenos de las penas privativas de libertad. Ello es lo que acontece, por ejemplo, con el artículo 181.1 del CP (1995) relativo a los abusos sexuales sin violencia o intimidación:

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

O con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 796 (CP, 1995), que le permite al órgano jurisdiccional rebajar la pena en uno o dos grados si el drogodependiente concluyera con éxito su procedimiento de deshabituación y el artículo 80.5 que, como se ha dicho, permite la suspensión de la ejecución de la pena.

Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.

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