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3.4.7 Reinserción del imputado

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Una de las finalidades esenciales de la mediación penal reside en la reinserción del imputado o, al menos, en evitar los efectos criminógenos que la pena privativa de libertad le puede deparar. Y es que, diga lo que diga el artículo 25.1 de la Constitución Española (1978, en adelante CE), la pena privativa de libertad no sirve para la rehabilitación del condenado, pues, los centros penitenciarios suelen ser para los jóvenes no reincidentes, en muchas ocasiones, auténticas “escuelas de la delincuencia”.

Por ello, hay que evitar, en la medida de lo posible, que —sobre todo— el joven delincuente no reincidente sea sometido a una prisión provisional o a una pena privativa de libertad definitiva. Para ello, surge también la mediación penal que, fundamentalmente, en los supuestos de delitos menos graves con pena privativa no superior a los dos años, permite la suspensión de dicha pena (CP, 1995, art. 80) o su conversión en otra privativa de derechos (CP, 1995, art. 83), lo que autoriza al MF a instar del juez una sentencia de conformidad bajo condición de cumplimento por el condenado por determinadas prestaciones que contribuyan a su rehabilitación, así, por ejemplo, el sometimiento voluntario a un procedimiento de curación alcohólica o de dependencia al consumo de drogas (CP, 1995, art. 83.1.7a).

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