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3.4.5 Objeto

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El objeto de la mediación consiste, en primer lugar, en obtener una reparación de la víctima, de manera que, mediante la solución de su conflicto intersubjetivo, se satisfaga puntual y plenamente su derecho a la tutela judicial efectiva. Esta satisfacción de la víctima permite, de un lado, que no comparezca en el proceso penal como acusador particular, en cuyo caso se opondría a una eventual sentencia de conformidad y ocasionaría la frustración de la mediación penal; y de otro, autoriza al órgano jurisdiccional a aplicar la referida atenuante del art. 21.5a del CP o la suspensión de la pena si se ha efectuado dicha reparación (CP, 1995, art. 80.1.II y 2.3a).

Nuevas dinámicas del derecho procesal

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