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ОглавлениеINTRODUCCIÓN
He aquí un discurso en el que no cabe duda alguna sobre la autoría: la defensa en favor de Polístrato no puede ser de Lisias porque todos los discursos forenses que de él conservamos son posteriores a la caída del régimen de los Treinta (c. 403 a. C.) y éste tiene todas las trazas de ser anterior al 409. Ello aparte de otras razones de índole estilística de que luego hablaremos. Pero si éste, el de la paternidad, es un dato que suscita universal consenso, no sucede lo mismo con otros que son, por cierto, del máximo interés porque se refieren a la naturaleza y circunstancias del proceso mismo al que pertenece este discurso.
Pero veamos, antes de pasar al análisis de los mismos, los hechos y los personajes tal como se nos revelan. Polístrato, a quien defiende el mediano de sus tres hijos, es un hombre de la clase de los propietarios1 que ha sufrido graves quebrantos en su patrimonio por culpa de la guerra. Pese a todo, se presenta como un hombre moderado y un partidario decidido de la democracia2; uno de esos hombres, en fin, que participaron en la Conspiración de los Cuatrocientos buscando restaurar la antigua constitución de Solón, e incluso la de Clístenes3, y que favorecían la idea de que sólo debían administrar los asuntos de la polis aquellos que podían «proporcionar una armadura» (hópla paréchontes) para defenderla. Fue uno de los cien primeros elegidos por los próedroi para redactar la lista de los Cinco Mil (los katalogeîs) y para elegir a otros tres que formaran parte con él del Consejo de los Cuatrocientos. Fue también uno de esos que incluían en la lista a muchos de sus paisanos que no reunían las condiciones y que dificultaron con ello el funcionamiento del nuevo régimen. Y, sin que fuera uno de los cabecillas de la conspiración, tuvo una participación más activa que la de un simple compañero de viaje de los oligarcas: en efecto, inmediatamente después de la revolución se dirigió a Eretria4 para desempeñar una magistratura —quizá una phrourarchía— y en la batalla allí librada, que supuso el final de todo, fue herido aunque tuvo la fortuna de estar entre los que se salvaron5. Cuando regresó a Atenas, el régimen había caído. Tal como se desprende del relato6, en su rendimiento de cuentas, que debió de ser inmediato, fue condenado a una fuerte multa y pagó su pena. Ahora de nuevo se encuentra envuelto en un proceso y lo defiende su hijo.
Éstos son los datos que nos proporciona el hijo, el cual, como es lógico, nos pinta un cuadro decididamente positivo a favor del padre. Sin embargo, es muy probable que las cosas no fueran tan simples ni tan favorables para él: no olvidemos que es uno de los cien primeros —elegido por los próedroi— y que desde el primer momento ocupó una magistratura de la máxima responsabilidad porque tenía que ver con la defensa de Eubea, que era una zona de vital importancia para Atenas7.
En fin, el primero y más importante problema que plantea este discurso es a qué clase de proceso pertenece. Las respuestas que se han dado dependen de que se postule, o no, una relación entre los dos procesos en cuestión. Quienes ven una relación estrecha entre ambos piensan que primero hay una simple rendición de cuentas (euthýnai) y que el actual es un «proceso de rendición de cuentas» (graph perì euthynôn) derivado de aquel acto administrativo8, o un «proceso de perjurio» (graph pseudomartyrías)9; o que este último es una apographḗ o «proceso de confiscación» por no pagar la multa impuesta en la rendición de cuentas10 anterior. Entre quienes, por el contrario, los consideran por completo independientes, Wilamowitz11 fue el primero en poner en relación la frase «en las anteriores acusaciones» (en taîs próteron katēgoríais, cf. § 11) con el título del discurso tal como lo transmite Harpocración12, lo que llevó al filólogo alemán a considerarlos dos partes de un mismo proceso de eisangelía. Era éste, en efecto, un proceso13 de doble procedimiento —ante el Consejo y ante la Asamblea— con un riesgo mínimo para el denunciante y que forzosamente había de ser facilitado por el decreto de Demofanto14 que ponía fuera de la ley a los responsables del régimen oligárquico. Por su parte, Gernet-Bizos15 combinan hábilmente ambas hipótesis, haciendo del primer procedimiento una rendición de cuentas y del proceso presente una eisangelía, que sería posterior y pertenecería a la época de la disolución de los Cinco Mil y la restauración democrática. El único problema que se plantea, en caso de aceptar la hipótesis de la eisangelía, es lo exiguo de la pena —una simple multa— aunque, siendo un agṑn timētós, Gernet sugiere que los acusadores pudieron rebajar la pena en gracia a la avanzada edad de Polístrato. En todo caso, si la multa era elevada, tal como parece, la pena de hecho era la atimía debido a la reconocida insolvencia del acusado16.
El segundo problema que tenemos planteado con este discurso, aunque ya aludí arriba a ello, es el de la autoría. Ya señalé que no puede ser de Lisias debido a la fecha en que fue pronunciado —probablemente el 410/409, ya que se alude, como algo reciente, a las operaciones de la flota en el Helesponto que corresponden al 411/410, aunque habría que rebajarla un año, con Thalheim17, si el hijo permaneció en Sicilia hasta el final de la guerra entre Catania y Siracusa18 que terminó ese año. También en contra de la autoría lisiana se ha señalado hasta la saciedad lo mal escrito que está el discurso. Sin embargo, resulta difícil compartir la idea de Wilamowitz, por sugestiva que parezca, de que la primera parte (hasta § 11) está compuesta por una mano diferente del resto. Cierto que hasta § 11 nada indica que sea el hijo quien habla, pero la deducción es arriesgada. Y una idea muy extendida es que el autor no es un logógrafo profesional, sino el propio hijo de Polístrato, nuestro orador. Se ha pensado19 que podría ser el mismo personaje, de nombre Lýkios, que aparece en Jenofonte20, cuyo genitivo Lykíou se puede fácilmente confundir con el de Lisias (Lysíou) lo que explicaría su entrada en el Corpus. Hipótesis ingeniosa, pero que está lejos de imponerse por sí sola. Por otra parte, a mi entender, se ha exagerado en este aspecto del estilo. Mal escrito es obvio que está, pero es exagerado decir que «carece de estilo»21. Porque pese a las imperfecciones que presenta —la argumentación es floja, pero no peor que algunas de Lisias— es evidente la voluntad de estilo que hay por parte de su autor: por no citar más que un rasgo, es difícil encontrar un solo párrafo en el que no haya una antítesis —a menudo muy forzada, lo que precisamente incide en la citada voluntad retórica—. Admitamos que no es un buen discurso, pero no es de creer que en la época anterior a Lisias, a la que este discurso pertenece, la retórica forense brillara a gran altura —con la notable y reconocida excepción de Antifonte—. Quizá sea éste un ejemplo típico de la misma.
NOTA TEXTUAL
1 Cf. § 33.
2 Cf. § 2, 22 y sigs.
3 Según ARISTÓTELES (Constit. aten., 29) Clitofonte propuso que se examinara incluso la Constitución de Clístenes por no ser «democrática», sino muy similar a la de Solón.
4 Cf. § 14.
5 TUCÍDIDES (VIII 95) dice que «sobrevivieron los que se refugiaron en el fortín que allí tenían y las naves que consiguieron llegar a Calcis».
6 Cf. §6, 18, 22, etc.
7 TUCÍDIDES (VIII 96) llega a decir que la derrota de Eretria causó en Atenas una consternación sin precedentes porque supuso la pérdida de toda Eubea (con la excepción de Óreo) «de la cual se beneficiaban más que de la propia Ática».
8 Así POHL, De oratione pro Polystrato, Estrasburgo, 1881.
9 Cf. RÖHL, «Lysias», Zeitschrift f. Gymnasialw. (1874), 777 y sigs.
10 Asi THALHEIM, Der Lysias Rede für Polystratos (Lys. XX), Progr. des Elisabeth-Gym. 4, Bratislava, 1876.
11 Cf. Aristoteles und Athens II 360 y sigs.
12 El título completo no aparece en el manuscrito palatino, sino en Harpocration. Lexeis of the ten orators, s. v. Polystratos (seguimos la edición de J. J. KEANEY, Amsterdam, 1991) con las palabras «…habría otro Polístrato, sobre el que hay un discurso atribuido a Lisias con el título Defensa en favor de Polístrato por subversión de la democracia».
13 Cf. HARRISON, II 50 y sigs.
14 Es una ley aprobada en 410/409, que proponía la pena de muerte para los responsables de la «subversión de la democracia», así como para quienes habían desempeñado una magistratura en el régimen oligárquico. Ver ANDÓC., I 96, DEMÓST., XX 159, etc.
15 Cf. II 57 y sigs.
16 Cf. § 33-35.
17 Cf. Progr. Elis., Bratislava, 1876.
18 Cf. § 24 y sigs.
19 Cf. L. GIL, II 199.
20 Anábasis III 3, 2: «Licio, hijo de Polístrato, ateniense».
21 Así, GERNET-BIZOS, II 61 : «il n’y a même là aucune manière».