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APLICABILIDAD EN EL CASO COLOMBIANO
ОглавлениеEstablecer cadenas de suministro responsable de minerales y aplicar la debida diligencia debe ser una tarea estratégica para la minería colombiana, pues no es una entelequia académica, es una tarea inaplazable en paralelo con la del respeto de los derechos humanos, el cuidado ambiental, la seguridad para todas las partes interesadas en el desarrollo de los negocios internacionales mineros colombianos, incluyendo la gestión del Estado en la aplicación de la figura y sus retos regulatorios
No en vano, una buena parte de las exportaciones mineras colombianas van dirigidas a USA o a la UE, en ellas intervienen importadores, consumidores, refinadores y comercializadores basados en áreas de aplicación de la Guía o de la Ley Dood Frank Conflict minerals esto, sin duda, cobija a los proveedores y genera la necesidad de adoptar conductas e instrumentos para estar en línea con una cadena de suministro responsable, este es el reto colombiano. El sector minero es quizá uno de los sectores económicos más expuestos a la conflictividad social y ambiental, factores contrapuestos, como su peso específico en la economía, su difícil y cuestionada presencia en el territorio, la creciente proliferación de explotaciones ilícitas, levantan la preocupación de como impedir la materialización de efectos negativos que enturbien la demostración de cumplimiento de la normatividad nacional e internacional, dadas las quejas y reclamos (gráfica 1).
GRÁFICA 1. RIESGOS POTENCIALES EN LA ACTIVIDAD MINERA
Fuente: Código CRAFT, 2018.
Riesgos asociados al ciclo minero
Como cualquier otra industria, la minera y su ciclo de producción no está exenta de posibles amenazas, riesgos y violaciones a los derechos humanos y a carencias en diligencia debida de la cadena de suministro, dadas sus intervenciones sobre los elementos suelo aire y agua y el relacionamiento con las comunidades del área de influencia durante la ejecución de sus actividades. En ese tránsito surgen disputas por los derechos de participación de comunidades y minorías étnicas, la utilización de la consulta popular como mecanismo mandatorio de participación, la expedición por los concejos de acuerdos municipales que prohíben la industria minera en su jurisdicción. En este cúmulo de hechos surgen protestas y movilizaciones, que además, y de eso poco se menciona, alteran o afectan a los titulares legítimos de derechos mineros. Esto configura un marco sociopolítico de descontento comunitario y tensión20.
La exploración es un proceso sistemático que reúne el máximo de criterios y datos dando un cuadro de carácter más regional con los indicios y manifestaciones de un potencial valor económico; su ejecución no conlleva para los habitantes, moradores y el ambiente riesgo de afectación a los derechos humanos. El proceso de muestreo, manual y con taladros y las travesías a pie, que hacen los encargados de esta tarea, no afectan los derechos humanos. Luego vienen las negociaciones con los dueños de predios para alquiler, otorgamiento de permisos o compra de terrenos para la construcción y montaje de campamentos, donde puede haber riesgo de vulnerar el derecho propietario en negociaciones desequilibradas, producto de la confusión generada por serios problemas de titulación de tierras y su registro en las oficinas de catastro.
No siempre el propietario exhibe títulos saneados, puede estar en complejos procesos de sucesión o son tierras colonizadas, pero sin título, ocupadas por campesinos que están a la espera de legalizar su posesión, esto es frecuente en el territorio colombiano y en el ciclo minero: como regla, las empresas deben demostrar que compran, arriendan o pagan servidumbres al poseedor legítimo de los predios so pena de que sus oficinas de contraloría anulen la operación.
No se concreta un proyecto, de no haber reservas explotables probadas, como producto de la exploración. El proceso exploratorio es universal y sus métodos se aplican de acuerdo con la facilidad, el rendimiento esperado, el tipo de yacimiento y los costos asociados. Al desecharse un yacimiento por antieconómico, en no pocas ocasiones cae sin control público ni social en la explotación informal, si continua, hay posibles riesgos en trabajos, procesos y actividades de avance manual, perforación, uso de herramientas y equipos; en voladuras diseñadas en lo formal e improvisadas en lo informal, en lo asociado al cargue y transporte interno y externo del mineral y de las rocas encajantes y el consiguiente consumo de combustibles, fuerza eléctrica, explosivos y químicos. En la operación informal hay riesgos posminería, en la preparación del mineral de acuerdo. Independiente del método de extracción los riesgos de la operación se deben a
[…] factores que interactúan para generar un accidente, como son:
• Factor humano: Conocimientos, entrenamiento, habilidad y motivación.
• Factor de la mecanización: Mantención, desgaste, tecnología, etc. Factor ambiental: Pisos, iluminación, visibilidad, etc.
• Riesgos de operación se presentan en las operaciones minera de: (i) Perforación de rocas: En desarrollos de labores (avances) En producción. En perforación secundaria (ii) Tronadura: Carguío de tiros Quemada (iii) Carguío de mineral: Equipo cargador (pala, cargado frontal) (iv) Transporte: Camiones de bajo perfil (v) Servicios: Huinches, cables, baldes y plataformas Aire comprimido. En todo riesgo operacional hay que individualizar sus causas y posibles consecuencias para tomar las medidas preventivas para evitar lesiones a personas como daños a equipos e instalaciones.21
Riesgos a los derechos humanos en la industria minera de Colombia
En la cadena de suministro minero se pueden arriesgar estos derechos humanos por falta de diligencia debida:
Derechos generales de participación (p. ej., en el proceso de EIA); derechos específicos (p. ej., referidos a pueblos indígenas); derecho a la integridad física; acatamiento a normas y regulaciones s ambientales y sociales; acatamiento y gestión de la seguridad minera, los riesgos laborales; el derecho al acceso del agua; el trabajo por la erradicación del trabajo infantil y la protección contra la explotación.
La cadena de suministro en la minería colombiana
La minería colombiana debe asumir que la cadena de suministro es el sistema de actividades, organizaciones, agentes, tecnologías, información recursos y servicios que operan el ciclo del proceso de los minerales desde su extracción hasta el destinatario final. Es decir, el proceso de llevar un mineral desde su extracción al mercado de consumo22, a lo largo del ciclo minero que se ilustra en la figura 1.
FIGURA 1. LA INTERACCIÓN DEL CICLO MINERO CON LA DEBIDA DILIGENCIA
Fuente: elaboración propia.
Según sean las especificaciones particulares de los subsectores que se analicen, se deberá tener presente que existen diversos riesgos generados en cada operación unitaria y en el conjunto del desarrollo de cada proyecto incluyendo en el listado que se determine: el estudio de los planes de manejo ambiental (PMA) o pasivos ambientales mineros, todo lo cual dará marco para determinar si existen riesgos y violaciones. Queda entonces por definir para Colombia los modos de producción y sus especificidades, pues existen en todas las operaciones industriales —y la minería no es una excepción—: una serie de operaciones unitarias, donde el trabajador está expuesto a riesgos de carácter laboral y donde la principal tarea del operador y responsable de cada proyecto minero es la protección de ese trabajador de riesgos que, al no ser identificados, prevenidos y controlados, constituyen violaciones a las leyes laborales y a los reglamentos de higiene y seguridad minera, así como potenciales violaciones a los derechos humanos por su interacción con las comunidades y el territorio.
Además de lo anterior, la necesidad de tener un inventario actualizado de las normas, leyes y disposiciones que se expiden para salvaguardar los derechos y cuya observancia facilita la diligencia debida a lo largo de la cadena de suministros. Las empresas, sea cual fuere la posición o participación en la cadena de suministro, pueden verse asociadas a la creación de riesgos y contribución del conflicto por lo que será necesario que adopten medidas para hacer diáfanas las cadenas de suministro responsable. Entre ellas se recomienda:
Áreas de conflicto y de alto riesgo23: recuérdese que la Guía entiende por áreas de conflicto como aquella donde existe conflicto armado de carácter internacional o nacional y pueden incluir zonas de inestabilidad política o represión, debilidad institucional, inseguridad, colapso de la infraestructura civil y violencia generalizada24.
Descripción aplicable a la situación colombiana, donde con dificultad se desarrolla un proceso de paz cuestionado por muchos sectores, con graves situaciones de orden público, en particular, en zonas donde se realizan actividades mineras coexistentes con problemas sociales y una débil presencia institucional, que implica un enorme desafío dado su contexto político y social, así como el manejo a las áreas de conflicto y de alto riesgo, para comprender e incorporar el concepto de cadena de suministro responsable de minerales.
Colombia, diferentes realidades mineras: especial atención merece el decreto 1666 de 2016 que tipifica los diferentes tipos de minería: de subsistencia, pequeña, mediana y grande. Ha sido el entender del legislador y de las autoridades del sector que cada tipo de minería tiene unos requisitos propios, por ejemplo, el volumen de producción para diferenciar el trato regulatorio de cada tipo. En la aplicación de herramientas para las cadenas de suministro responsable se deberá tener en cuenta esas particularidades para asegurar una debida aplicación y apoyo a los titulares que no cuenten con la capacidad para desarrollar la debida diligencia. En casos particulares como el barequeo: actividad que se contrae al lavado de arenas, por medios manuales sin ayuda de maquinaria o medios mecánicos para separar y recoger metales preciosos contenidos en arenas, se deberán analizar sus riesgos y necesidades propias, y vigilar su ejercicio para impedir que se mimetice con la extracción ilícita.
Hay avances del Estado colombiano que son herramientas significativas para alcanzar las cadenas de suministro responsable de minerales, iniciando por el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), medida de control certificadora de las personas naturales y jurídicas que comercializan minerales, que dota de mayor transparencia el comercio de minerales, adoptada mediante la Ley 1450 de 2012. Esta norma ordena el control a la comercialización de minerales, mediante la información y publicación de los titulares mineros y los agentes autorizados para comercializar minerales. Exime de la inscripción a explotadores mineros autorizados, las personas naturales o jurídicas que adquieren minerales para destinarlos a actividades diferentes a la comercialización de estos. Siempre se deberá demostrar la lícita procedencia del mineral adquirido mediante la presentación del certificado de origen suministrado por los comercializadores de minerales autorizados o las plantas de beneficio o los explotadores mineros autorizados25. Ahora se usa el Certificado de Origen, expedido por el explotador minero autorizado y las plantas de beneficio26, que es emitido para comprobar la lícita procedencia del mineral que se transporta, transforma, distribuye, intermedia o comercializa27.
En suma, el ingreso al Comité Internacional para el Reporte de Recursos y Reservas (CRIRSCO), entidad avalada por el Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM), un avance en la industria, pues apunta a la adopción de normas para dar al público particular, en el caso colombiano, certidumbre y confianza a la inversión, integrando aspectos socioeconómicos, jurídicos, ambientales y financieros que regulan y certifican los resultados de la explotación de recursos (Comisión Colombiana de Recursos y Reservas).