Читать книгу Temas de derecho minero-energético - Luis Bustos - Страница 21

LOS CONFLICTOS EMANADOS DE LA REGULACIÓN

Оглавление

Al expedirse la Guía se han hecho 26 consideraciones. De su cumplimiento y comprensión dependerá, en el futuro, el comercio de minerales y metales entre los países productores de materias primas y este bloque económico. Según la consideración n.° 11 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la debida diligencia se entiende como “[...] un proceso continuo, proactivo y reactivo mediante el cual las empresas deben respetar los derechos humanos, no contribuir con los conflictos, cumplir con el derecho internacional, cumplir con las leyes nacionales. De igual forma las empresas deben identificar los riesgos reales o potenciales para prevenir o mitigar las consecuencias negativas”. En ese marco, las empresas deben garantizar aspectos como (i) respeto por los derechos humanos, (ii) respeto derecho nacional e internacional, (iii) no contribución a los conflictos. Para ello, las empresas deberán, en primer lugar, realizar una identificación de los riesgos reales y potenciales a los que están expuestas con sus actividades, las relaciones con terceras personas, los proveedores o entidades de la cadena de suministro12. Contiene tres anexos: Marco de cinco pasos para la debida diligencia13; Modelo de política de cadenas de suministros; Medidas sugeridas para mitigación de riesgos e indicadores. La Guía formula tres recomendaciones básicas para los miembros y no miembros adherentes a la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales14:

1. Promoverán el cumplimiento de la Guía por parte de las empresas que operen en sus territorios o desde sus territorios y que se abastecen de minerales en áreas de conflicto o de alto riesgo con el fin de garantizar el respeto a los derechos humanos, que eviten contribuir al conflicto y contribuyan al desarrollo sostenible, equitativo y efectivo.

2. Deben tomar medidas para apoyar activamente los sistemas de gestión empresarial que integren el Marco de Cinco Pasos para la Diligencia Debida Basada en Riesgos en la Cadena de Suministro de Minerales15.

3. Garantizar la más amplia difusión de la Guía y su uso activo a partir de las partes interesadas.

Otra iniciativa: el Código para la Mitigación de Riesgos en la Minería Artesanal y de Pequeña Escala, Formando Cadenas Transparentes y Legales (CRAFT) facilita la comunicación entre la industria del oro y el sector minería artesanal y de pequeña escala (MAPE), facilitando a los compradores de oro la aplicación de la debida diligencia y el mercadeo formal para mineros artesanales y de pequeña escala; además este código guarda una estrecha relación con la Guía.

La OCDE se ocupa de la minería de oro artesanal y en pequeña escala, visibilizando a quienes en ella trabajan inmersos en la informalidad y sus afectaciones ambientales y laborales. La Guía cuenta con un apartado relacionado con la legalización y formalización para las comunidades mineras artesanales. Con el objetivo de (i) construir cadenas de suministro seguras, transparentes y (ii) asegurar que las comunidades mineras artesanales puedan beneficiarse del comercio continuo16.

La Unión Europea (UE) (Reglamento (UE) 2017/821) reconoce el potencial de desarrollo que tienen los recursos naturales minerales, como también el riesgo que representa de ser fuente de conflictos por la financiación de grupos al margen de la ley, violaciones a derechos humanos, reasentamientos forzosos y destrucción de enclaves importantes culturales o de ritual. La preocupación por la posibilidad de que los consumidores finales adquieran productos relacionados con conflictos fuera de la Unión se basa en que ellos estarían en forma indirecta vinculados al problema. La UE, para la evaluación de los programas derivados del Reglamento, dio poderes a la Comisión (artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la UE) para realizar las consultas respectivas.

El reglamento de la UE establece un sistema de diligencia debida en la cadena de suministro para la Unión que minimice las oportunidades de los grupos armados y las fuerzas de seguridad para la comercialización, condicionando las prácticas de suministro de los importadores, las fundiciones y las refinerías que se abastecen en zonas de conflicto y aplicable a aquellos minerales que son sujetos a la aplicación de las definiciones contenidas en el artículo 2 del reglamento precitado las cuales son:

‘cadena de suministro de minerales’: el sistema de actividades, organizaciones, actores, tecnologías, información, recursos y servicios que opere en el desplazamiento y procesamiento de los minerales desde el lugar de extracción hasta su incorporación en el producto final;

‘diligencia debida en la cadena de suministro’: las obligaciones de los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro en relación con sus sistemas de gestión, su gestión de riesgos, las auditorías externas independientes y la comunicación de información con el fin de identificar y abordar los riesgos reales y potenciales vinculados a las zonas de conflicto o de alto riesgo para impedir o reducir los efectos negativos asociados a sus actividades de abastecimiento;

‘zonas de conflicto o de alto riesgo’: las zonas que se encuentren en situación de conflicto armado o de posconflicto frágil, así como las zonas con gobiernos o seguridad precarios o inexistentes, como los Estados fallidos, y con vulneraciones generalizadas y sistemáticas del Derecho internacional, incluidas las violaciones de los derechos humanos.17

Los importadores de la Unión deben cumplir la Guía y las obligaciones relativas al sistema de gestión en materia de obligaciones en gestión de riesgos; obligaciones en materia de auditoría externa; serán las autoridades de los Estados miembros las encargadas del control. La experiencia de la UE está expresada en un documento de aplicabilidad: el Due Diligence Ready que se lanzara el 20 de noviembre de 2019, orientado a apoyar el abastecimiento responsable de minerales18; así mismo la misma Guía alude a Estados Unidos y a la Sección 1502 de la Ley Dood Frank Conflict minerals, aplicable a las empresas inscritas en la Bolsa de Valores y que negocian con minerales de estaño tungsteno, tantalio y oro de zonas de conflicto para que divulguen información del contenido y origen de los minerales relacionados con áreas de conflicto o declarar que son “DRC Conflict Free”, la ley aplica a empresas de ese país y sus proveedores que deben dar diligencia de los minerales en conflicto19.

Temas de derecho minero-energético

Подняться наверх