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Confiar en el cargo y no exigir idoneidad

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Cuando se recibe un informe pericial, correspondiente a una pericia química, realizado por una Fuerza de Seguridad cualquiera (tomemos como ejemplo el caso particular de la Policía Federal Argentina), dicho informe está refrendado por un funcionario policial y a veces convalidado por la firma de quien realizó efectivamente la tarea pericial. Se trata en general de funcionarios distintos, uno ostenta el cargo de Jefe del Laboratorio Químico y el otro es un profesional que ha realizado la tarea encomendada. Sin embargo, más allá de su jerarquía institucional (representada por el grado que aparece en el sello aclaratorio de firma, por ejemplo, Comisario López), estos funcionarios poseen carreras de grado universitarias directamente relacionadas con la tarea que cumplen (licenciados, ingenieros o doctores en Química, entre otras posibilidades). Es decir que los resultados periciales son certificados y avalados no desde el cargo y jerarquía del funcionario que la firma, sino desde su idoneidad profesional certificada en el título universitario que posee (firma el Comisario NN, pero en su condición de Licenciado en Química, por ejemplo). En el caso particular de la Informática forense, esta circunstancia no ocurre por varias razones:

1. en primer lugar, porque no existen carreras universitarias que aseguren una idoneidad profesional equivalente,

2. en segundo lugar, porque son múltiples los profesionales de diversas áreas del conocimiento que se atribuyen idoneidad propia y capacidades periciales informático forenses (2),

3. en tercer lugar, porque incluso dentro del área informática existe multiplicidad de denominaciones y títulos terciarios de grado y de posgrado (ingenieros, licenciados, doctores, en informática, sistemas de información, computación, computadores científicos, etc.) cuyas diferencias particulares en cuanto a incumbencias no están demasiado claras ni siquiera para los titulares de dichas formaciones profesionales,

4. en cuarto lugar, porque a esto se agrega la costumbre inveterada de los colegios profesionales, tendiente a reunir “matrícula” a cualquier precio, lo que lleva a matricular ingenieros, licenciados, analistas de sistemas y hasta técnicos con formación puramente secundaria, a efectos de incrementar la matrícula y por ende los ingresos del colegio considerado. Luego, con esta matrícula se presentan ante los distintos estrados judiciales y son designados como peritos, basando dicha resolución, precisamente en la falta de reglamentación de la profesión y avalados legalmente por el artículo 464, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o sus equivalentes procesales para otros fueros (3). Esta aceptación, sin embargo, se encuentra determinada en la letra de la ley, que establece una excepción particular que no debería ser interpretada en forma extensiva, sino de manera restrictiva. Y aun en el supuesto de que el Tribunal sea restrictivo en cuanto a las designaciones de peritos, no puede impedir la intervención de otros profesionales como “perito de parte, asesor o consultor técnico” a pedido de las partes. Esto genera la increíble circunstancia de que en un mismo acto procesal (por ejemplo, en una audiencia oral en un Tribunal Oral de Sentencia) se reúnan en discusión pericial equivalente (al menos desde el punto de vista legal) personas con formación de posgrado, de grado, de pre-grado, terciarias y/o secundaria, con similar credibilidad pericial (y, por ende, demostrativa y probatoria).

Resulta sencillo de fundar el hecho evidente de que la incumbencia sobre las tareas periciales de revisión de prueba indiciaria informática (entre otras, la gestión integral de la prueba documental informática) corresponde a la Informática forense como disciplina particular de la Criminalística. No estamos ante la presencia de pericias “electrónico forenses” o “contables forenses” o “administrativas forenses”, sino ante pericias informático forenses. La calidad académica del título de grado correspondiente a la disciplina informática es evidente y aunque la profesión no se encuentre reglamentada (en especial por la oposición férrea de quienes aprovechan esta dispensa legal, para realizar sus tareas desde otras disciplinas académicas en el mejor de los casos o desde el cargo que ostentan en el peor de ellos) su propia denominación señala el título exigible al profesional que la realiza. Nadie aceptaría un médico legista que no posea título de médico, se encuentre o no reglamentada tal profesión (algo que ocurría en los tiempos coloniales y que diera lugar a la institución del Protomedicato, que ampliaremos más adelante); este mismo criterio debería aplicarse a la Informática forense, como paso previo a la reglamentación efectiva de las incumbencias profesionales periciales. En contrapartida, ningún profesional de la Informática puede postularse como síndico, perito en electrónica o perito contable, lo que parece una contradicción evidente: todos pueden hacer pericias informático forenses, pero los informáticos no pueden realizar ninguna pericia ajena a la Informática.

¿Nos resulta al menos curioso? No, simplemente estamos comprobando la resultante obligada de los intereses económicos contrapuestos. La Informática forense se constituye en un campo de interacción rentada, donde se puede actuar con cualquier título similar o no, aportar ganancias extras a quienes actúan como tales y que por supuesto constituyen una mayoría absoluta, ya que la suma de los contadores, administradores de empresas, ingenieros industriales y electrónicos, etc., que participa de este proceso es numéricamente superior, respecto de sus iguales que poseen títulos en Informática. Actúa como salida laboral alternativa o principal, a partir de la cual se pueden obtener beneficios sin tener que demostrar idoneidad alguna. El problema de fondo radica en que este beneficio es obtenido reemplazando a quienes tienen legítimo derecho de efectuarlas, por poseer título en Informática, lo que sería impensable en otras profesiones. Pensemos en un abogado, especializado en Derecho penal; aunque no existiera el título específico de “abogado penalista”, es evidente que nunca sería aceptado si no posee título de abogado, ni siquiera podría matricularse en el colegio profesional correspondiente, lo mismo ocurre con un médico legista o un contador. Al parecer, la Informática es una disciplina secundaria que actúa como polo de atracción de otros trabajadores que, abandonando su profesión voluntaria y vocacionalmente elegida, prefieren actuar en esta área, ya que no requiere demostrar aptitud ni idoneidad alguna.

Manual de informática forense II

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