Читать книгу Manual de informática forense II - Luis Enrique Arellano González - Страница 9
ОглавлениеESTRUCTURA GENERAL
La metodología de recolección de prueba indiciaria informático forense
es, al tratamiento de la prueba documental informática ofrecida,
lo que la norma jurídica escrita es a la decisión consagrada
por el Tribunal que juzga (obligación de sentenciar).
Este segundo tomo ha sido planificado y desarrollado con el objeto de aportar al perito informático forense una guía de referencias y consultas rápida, sencilla y fundamentada que complemente los conceptos vertidos en el Manual de Informática Forense.
El primer tomo se sustentaba en la aplicación del método científico, con soporte metodológico sistémico y criminalístico, haciendo uso de tecnología pericial reconocida por su utilidad práctica y en especial en un marco legal estricto e ineludible. En este nuevo volumen, se intentó integrar dichos marcos, para conformar una Metodología Pericial Informático Forense estricta y científicamente fundamentada, la que se concreta en el correspondiente informe pericial.
En esta ampliación doctrinaria, hemos intentado completar los conceptos que establecimos con anterioridad y en especial poner énfasis en los mecanismos alternativos necesarios para el tratamiento de los elementos de computación móvil que nos inundan a diario y se integran a nuestra vida familiar, profesional y social.
Orientación para la lectura del manual
Pensamos que la mejor manera de acercarse a la obra es realizar una lectura detallada del cuerpo principal teórico (es decir de la primera parte). Esto debería ser suficiente para aquellos profesionales que se aproximan a la especialidad forense con fines de obtener conocimientos generales y/o interactuar con otros profesionales, empleando un lenguaje en común, algo de suma utilidad para los operadores del Derecho a la hora de interactuar con la prueba documental informática y sus características específicas. En lo que respecta a los interesados en llevar a la práctica la disciplina informático forense, deberían acceder a la segunda parte (práctica) con el fin de reconocer e implementar, a posteriori, los procedimientos propuestos para los distintos tratamientos de recolección de prueba documental informática, que no forman parte del clásico equipo de computación personal, con el que frecuentemente se trata en la actividad pericial habitual. Todos los documentos que constituyen la obra se encuentran disponibles en su versión digital, para uso de quienes los necesiten y los consideren pertinentes.
Es imprescindible tener en cuenta cuál es el rol del perito dentro del proceso judicial:
1. El perito debe conocer en profundidad el Derecho procesal (de todos y cada uno de los fueros en que participa), en especial si este Derecho procesal pertenece a un país cuya estructura federal lo hace diferente entre los distintos Estados o provincias que lo conforman y delimitan (caso de Argentina), ya que ignorar las normas podría implicar la anulación de la prueba en detrimento del sustento argumental que fuere (todo litigio judicial no es otra cosa que la discusión fundada de una pretensión, a efectos de convencer al juez sobre su validez y pertinencia).
2. El perito no debe opinar sobre el Derecho procesal; para el perito el Derecho procesal es un hecho al que debe acogerse y limitarse, ya que es el marco legal en el que debe desempeñarse. Sin embargo, puede hacerlo como ciudadano, pero en el ámbito que corresponda y por los medios democráticamente vigentes; si la ley no es buena, la solución no es transgredirla, sino modificarla o derogarla: “Dura lex, sed lex”. De ahí la necesidad de especificar claramente su rol dentro del tema en análisis (opinión ciudadana vs. opinión profesional, testimonio vs. testimonio experto).
3. Un perito en funciones no puede ni debe actuar como: juez, detective, cronista, “opinólogo”, difusor mediático, etc. Su función debe limitarse a actuar como testigo experto, limitando su tarea a los resultados fundados (científica, tecnológica y técnicamente) obtenidos a partir de la aplicación de las técnicas periciales de su especialidad sobre los indicios (testigos mudos) obrantes en un determinado lugar (lugar del hecho real o lugar del hecho virtual propio e impropio), que puede o no constituir una escena del crimen, ya que la tarea criminalística se ha expandido desde el Derecho penal a todos los fueros y a todos los ámbitos (empresarial, educativo, laboral, académico, familiar, etc.).
Coincidiendo con la doctrina establecida por los distintos tribunales de EE.UU., consideramos que resulta imposible generar una doctrina y una metodología, particularizadas y personalizadas, para cada tipo de soporte de información posible. El desarrollo científico, tecnológico y técnico, que nos inunda a diario, avanza en progresión geométrica; los mecanismos criminalísticos lo siguen en progresión aritmética, y el Derecho observa todo el proceso desde lejos, sin involucrarse demasiado, hasta que arrollado por la realidad, se ve obligado a adaptarse al cambio y adecuarse a la realidad social en que se encuentra inmerso (firma digital, expediente digital, notificaciones digitales, entre otros temas), produciendo continuas adaptaciones legislativas, reglamentarias o simples acordadas que reducen un poco la distancia cada vez más extensa que separa a la tecnología de uso diario de las normas jurídicas que deberían regularla.
No es, por lo tanto, posible ni necesario crear un procedimiento para cada nueva tecnología que aparece en el mercado. De ahí que sostenemos con vehemencia que las bases sentadas en el Manual de Informática Forense deben ser sostenidas a ultranza, salvo que sean francamente incompatibles con la nueva tecnología analizada. La prueba documental informática y sus principios deben prevalecer. Los mecanismos de recolección, certificación, traslado, verificación y supervisión deben mantenerse en cuanto a sus principios básicos, agregando únicamente aquellos elementos propios de la nueva tecnología analizada que deban ajustarse para asegurar la preservación y confiabilidad de la documental informática recolectada.
En el campo de los procedimientos, ya no es posible aplicar uno solo a todos los casos posibles “one-size-fits-all”), por el contrario, deben adecuarse los modelos a cada caso en particular, integrando las formas de recolectar y seleccionando el modo pertinente a cada situación planteada, pero respetando los principios criminalísticos, establecidos para el tratamiento de la prueba indiciaria informático forense y su especie la prueba documental informática. El investigador necesita libertad para seleccionar aquellas acciones puntuales que requiere para el caso en particular, pero siempre dentro del marco general del procedimiento válido. Este acto debe ser susceptible de revisión, debate y confrontación con la contraparte, para establecer su pertinencia y validez científica, criminalística e informático forense. El Tribunal debe analizar el problema planteado y decidir, acorde a su evaluación legal, si la prueba obtenida en estos casos mantiene su confiabilidad procesal y puede ser utilizada como elemento de apoyo a la decisión judicial impuesta al Magistrado que interviene (obligación de dictar sentencia); ante la duda, en el caso de que no pueda ser resuelta por medios técnicos o argumentales científicos, criminalísticos e informático forenses, la prueba obtenida debe ser descartada y declarada nula para el proceso en curso. El patrimonio y la libertad de una persona no pueden estar supeditados al antojo de un profesional, del área que fuere, de ahí la necesidad de seguir los procedimientos estricta y constantemente; el procedimiento es al tratamiento de la prueba documental informática lo que la ley es al Tribunal que juzga.