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Efectos del desconocimiento

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1. Atribuidos a la contraria (9). Quien la aportó debe ofrecer otra prueba en subsidio (10). La parte que desconoció debe ofrecer prueba para desvirtuarla. Toda prueba documental lleva implícito otro medio probatorio para acreditar su autenticidad (11).

2. Emanados de terceros. La parte que acompañó el documento de un tercero debe acreditar su autenticidad, el juez realiza la valoración en relación con la conducta de las partes, las demás pruebas y las características particulares del documento. El desconocimiento no libera al demandado de producir prueba en contrario. El que desconoce debe producir la prueba en contrario. La carga de la prueba, acorde con el caso, puede estar en cabeza de quien la acompaña o en cabeza de quien la desvirtúa.

3. Si resulta de autoría de quien la ofrece. Emanadas por el propio oferente. El desconocimiento no tiene valor probatorio. Nadie puede procurarse prueba sobre su propia autoría. El silencio actúa como elemento indiciario, corroborante de otra prueba.

Cuestiones atinentes:

 Indivisibilidad del desconocimiento.

 Documental improcedente.

 Rebeldía o incontestación de demanda.

 Negativa general.

 Medida para mejor proveer.

Manual de informática forense II

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