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Prueba documental clásica
ОглавлениеPara aquellos que llevamos cierto tiempo participando de los procesos judiciales, la presencia de la prueba nos resulta un elemento típico y absolutamente imprescindible para llevar a buen término un litigio cualquiera, ya sea que se resuelva mediante el proceso judicial o por medios alternativos de resolución de conflictos (negociación, conciliación, mediación, arbitraje, entre otros).
En lo referente al proceso judicial, para que este pueda ser instalado es necesario que exista una pretensión por alguna de las partes (4). Siguiendo el orden lógico, no excluyente de los acontecimientos, es posible prever:
1. La presencia de un cliente, que refiere hechos, a partir de los cuales surge la transgresión a una norma jurídica que lo perjudica.
2. La necesidad de resarcimiento de esta situación, mediante una acción positiva obligatoria (es imposible concebir acciones negativas de este tipo), que constituye la pretensión.
3. Desde los hechos y desarrollo circunstanciado, hasta la convalidación o denegación de la pretensión, en el acto de sentencia, discurre un camino signado por la argumentación del operador del Derecho, que gestiona o participa de dicho desarrollo procesal.
4. Este camino encuentra sustento en los elementos probatorios ofrecidos.
5. No hay proceso sin pretensión, no hay argumentación sin prueba relacionada.
Los Códigos de Procedimientos, por formar parte de las Leyes de Forma de la Nación, son aplicables a cada jurisdicción y competencia, ya que son parte de los poderes no delegados por las provincias en el Gobierno Central. De hecho, la prueba forma parte de un capítulo específico en todos ellos. Como parte de dicha prueba, encontramos la prueba documental.
Concepto: Prueba documental es la que se constituye mediante documentos.
Documento: Es una cosa, con función representativa de hechos.
Es toda representación material destinada e idónea para reproducir cierta manifestación del pensamiento (Chiovenda).
Todo objeto producto de un acto humano que represente a otro hecho u objeto (Devis Echandía).
Un objeto material originado por un acto humano, susceptible de representar por sí mismo y para el futuro un hecho o una serie de hechos percibidos en el momento de su concepción (Kielmanovich).
Todo objeto que represente una manifestación del pensamiento (Falcón).
Clasificación: Esta prueba documental, a la que denominaremos “clásica”, es posible de clasificar por distintos criterios, dando origen a las siguientes categorías:
1. Según su condición material:
a. Bibliográfica: Referida a escritos (manuscritos e impresos), que normalmente suelen llevar en subsidio pruebas periciales documentológicas, documentoscópicas o caligráficas.
b. Foliográfica: Referida a gráficos, esquemas y representaciones de situaciones o lugares (planimetría, cursogramas, planos, entre otros), cuya prueba pericial relacionada depende del tipo de gráfico y puede incluir agrimensores, arquitectos, ingenieros, expertos en accidentología vial, entre otros.
c. Pictográfica: Referida a fotografías, incluyendo el cine (no digitales), en este caso las pericias las realizan expertos en cada tema (fotografía pericial, operadores cinematográficos, etc.). En este grupo se incluyen, por su relación directa respecto del soporte involucrado, todas las pruebas de sonido no digitalizado.
2. Según su integración al proceso:
a. Aportados por el actor.
b. Aportados por la contraparte.
c. Aportados por terceros.
3. Según su autoría:
a. Generados por quien los acompaña.
b. Generados por la contraparte.
c. Generados por terceros.
A partir de esta clasificación, surgen algunas relaciones que es necesario tener en cuenta:
Documentos privados: Requieren una copia por cada parte y su firma; pueden carecer de fecha (5).
Documentos públicos: (Artículo 979 del Código Civil): Solo pueden ser atacados por redargución de falsedad (Artículo 395 del CPCCN).
Acciones posibles ante la documental ofrecida: Se puede reconocer, negar o guardar silencio (6). En el caso del desconocimiento de la documental, existe un vacío legal, ya que no se asigna carga de probar su autenticidad o falsedad.
Silencio: Respecto del silencio, este puede generarse a partir de la no contestación de la demanda o no manifestarse en relación con el documento (no reconocer ni negar la firma) (7).
Negativa: En cuanto a la negativa general de los documentos en la contestación de demanda, la misma debe ser clara, expresa y sin condicionamientos.
Respuestas evasivas: En lo referido a las respuestas evasivas, se las asimilaría al reconocimiento.
De ahí que podamos interpretar tres situaciones:
1. Reconocimiento.
2. Silencio (no contestar o no expedirse).
3. Respuestas evasivas.
No están sujetos a lo anterior, el defensor oficial y el sucesor a título universal (Artículo 358 del CPCCN).
En lo que se refiere a los documentos de terceros, estos solo pueden ser reconocidos por ellos. Las partes, como máximo, podrían decir que los desconocen o no les constan. En lo referente a los documentos oficiales, cada día se agregan nuevas formas aceptadas (8).