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El vocablo “prueba”
ОглавлениеSentido amplio: Como instituto de Derecho procesal (o como subsistema del proceso judicial), consiste en el conjunto de actos y elementos interrelacionados, destinados al cumplimiento de un objetivo, por lo que en principio la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio.
Es también una operación que se ejecuta para comprobar que otra, ya realizada, lo fue correctamente (metodología y resultados). Una razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer evidente la verdad o falsedad de algo.
El Derecho probatorio, como parte integrante del Derecho procesal, aparece regulando la admisibilidad, ejecutoriedad y valoración de la prueba en el proceso.
La probática, fuera del conocimiento estrictamente jurídico, trata los hechos en el proceso, abarcando un aspecto epistemológico (filosofía de la prueba) y un aspecto técnico orientado al arte o ejercicio de probar tales hechos.
Sentido restringido: Para la siguiente argumentación adoptaremos el concepto de prueba como medio (sentido instrumental): probar significa determinar o fijar formalmente los hechos mismos mediante procedimientos determinados (Carnelutti).
Relaciones: Con los conceptos articulantes de medio de prueba, fuente de prueba, elemento de prueba y carga de la prueba.