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La sana crítica

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Los métodos más conocidos para resolver cuestiones judiciales son la prueba tasada, las libres convicciones y, en medio de ambos, una forma sumamente peculiar: la sana crítica.

1. La prueba tasada deviene en la más sencilla, pero la menos frecuente: está definida por la ley. Por ejemplo, para probar la propiedad de un inmueble es suficiente con presentar su escritura (claro, siempre hay excepciones, pero en general el documento público se presume auténtico, cierto y solo puede atacarse por redargución de falsedad).

2. Las libres convicciones consisten en decidir según me parece o se me ocurre y tienden a convertirse en las libres conveniencias, por lo tanto gozan de poca popularidad en el ambiente judicial (intentaremos demostrar que esto es respecto de lo que se escucha, pero que “del dicho al hecho hay largo trecho”).

3. En cuanto a la sana crítica, aparece como muy atractiva; implica actitud crítica, analítica, científica, tecnológica, técnica, procedimentalmente correcta, procesalmente estricta, argumentalmente desarrollada, fundada en el Derecho vigente, lógicamente consistente y sobre todo: “sana”.

Claro, evidente, deseable, inmejorable, pero en nuestro caso estamos ante los monólogos de sordos que intentan demostrar que entienden un idioma que no comparten y que ni siquiera conocen.

Al decisor no le dejan solución alguna, tiene que decidir (dictar sentencia), la ley lo obliga, no entiende, pero no pregunta demasiado, se hace una idea (que no tiene nada que ver con lo expresado sanamente por el perito, en el mejor de los casos) y se aferra a ella con desesperación. Pero claro, siempre hay peritos oficiales, de oficio y de parte, incluyendo toda una parafernalia de consultores y asesores técnicos, tan grandilocuentes como los anteriores, y que para colmo no se ponen de acuerdo en sus conclusiones. ¿Qué haría? y, de hecho, ¿qué hace un ser humano que debe decidir en tales condiciones de incertidumbre?: construye su propia idea de lo ocurrido y resuelve en función de dicha convicción, confiando en su propia “sanidad”, pero olvidando que esta depende del grado de certeza de lo que cree es cierto y de la correspondencia entre su argumento sobre los hechos ocurridos y la realidad física o virtual de lo auténticamente acontecido.

En definitiva, resuelve según sus propias y “sanas” convicciones y luego da credibilidad a aquellas afirmaciones probatorias (entre ellas, las periciales) que le permiten sustentar su decisión obtenida a priori de las mismas. Otra vez estamos ante una metodología decisoria reprochable de derecho, pero inevitable de hecho.

A esta altura del análisis, el apoyo a la decisión (sustentar y soportar una conclusión mediante el análisis estricto y objetivo de la prueba indiciaria recolectada, a partir del lugar del hecho real o virtual, propio o impropio) se ha transformado en la búsqueda de opiniones coincidentes con la decisión ya tomada y que por supuesto deberá soportar un tercero, le guste o no, le convenga o no, se ajuste a la realidad o no, y lo peor del caso es que de todas formas se ajustará a derecho (12).

El resultado natural de esta forma de decidir finaliza en una serie de idas y venidas, en sentencias que generan jurisprudencia momentánea y son rápidamente desestimadas por otras tan inconsistentes como las primeras (13), todo lo cual contribuye al desconcierto general y confirma que: a río revuelto, ganancia de pescadores.

Manual de informática forense III

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