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La certificación de los elementos probatorios, a efectos de asegurar la confiabilidad de estos

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De la misma forma en que los instrumentos públicos y privados requieren o son susceptibles de certificación por medio de escribanos públicos, la prueba documental informática tiene su contrapartida en la figura de la entidad certificante y su producto inmediato, el certificado de firma digital.

A partir de la puesta en vigencia de la Ley 25.506 de Firma Digital (19), parece inherente a la recolección de documentos digitales, el certificarlos por dicho medio: la autoridad certificante es a la firma digital lo que el escribano a la certificación de firma, y los documentos producidos en ambos casos pueden ser considerados como instrumentos públicos.

Sin embargo, aunque la ley es exhaustiva y detallada en su forma de implementar, aún no se ha efectuado dicha implementación en forma efectiva, por lo que no es posible recurrir a esta solución legítima y legal por falta de autoridades certificantes que la realicen. Aunque en la Administración Pública se la emplea parcialmente, tiene en general características de firma electrónica (20) y no de firma digital, lo que impide alcanzar la confiabilidad pretendida aun dentro del ámbito de la Administración Pública nacional.

Ante esta ausencia, de hecho, de entidad certificante, se vuelve necesario realizar dicha certificación por otros medios legales disponibles y, entre ellos, el que se muestra más idóneo para la tarea es el escribano público.

Manual de informática forense III

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