Читать книгу Manual de informática forense - Luis Enrique Arellano González - Страница 29

La entrevista

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Aunque esta actividad ya ha sido tratada por múltiples autores del derecho procesal de manera extensa, exhaustiva y a nuestro entender sumamente completa, utilizaremos en principio ciertos principios fijados por el doctor Genaro Carrió, en un libro elemental, breve, sencillo, pero sumamente práctico: ¿Cómo estudiar y cómo argumentar un caso? (Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009):

 “Una persona C (el cliente), que se encuentra en las circunstancias H (un conjunto de hechos) desea obtener un resultado R (un cierto estado de cosas).” p. 22.

 “El conjunto de medios que permiten llegar a R partiendo de H, constituyen la solución (S).” p. 23.

 “En relación con R. a) Averiguar bien qué es lo que realmente quiere C y por qué lo quiere… Ver si eso se puede alcanzar a partir de H.” p. 35.

 “En relación con H… formarse una opinión propia e independiente acerca de H.” p. 36.

Estas reglas prácticas y sencillas permiten en primera instancia conformar una estructura inicial (marco de referencias) a partir del cual seleccionar las variables de interés para nuestra “S” a priori. Pero en el caso que nos ocupa, la selección de variables para construir la documental informática implica tener en cuenta ciertas características propias diferenciativas, que no pueden ser olvidadas al momento de planificar la estrategia argumental.

Aunque en ciertos casos particulares la capacidad argumental y oratoria forman parte consustancial con el operador del derecho que las utiliza, deviene de su propia naturaleza (“le viene desde la cuna”), no es ésta la regla general sino la excepción. Pero al igual que la capacidad docente, lo que no se tiene, se puede adquirir (con más o menos esfuerzo). De ahí que la argumentación debe ser planificada en dos sentidos: estratégico y táctico. Esta tarea está implícita en las reglas que nos aporta Carrió, pero en cuanto a la documental informática forense, por su naturaleza novedosa y poco conocida, consideramos que debe ser explicitada.

Consideraciones generales a tener en cuenta al seleccionar la prueba documental informática:

 La única prueba documental informática que puede ser recolectada sin autorización judicial previa es la que obra en poder de nuestro cliente o constituye información pública de libre acceso. Incluye toda la información de la que es propietario. Almacenada en los equipos informáticos de su propiedad y la que obre en lugares de almacenamiento remoto sometidos a su dominio por cualquier relación jurídica legalmente establecida (por ejemplo alquiler de espacio de almacenamiento).

 En relación con la restante prueba que podamos considerar necesaria, la misma puede hallarse en poder de un tercero (persona física o jurídica, organismo oficial o privado, artículo 389 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) o en poder de la contraparte. Si no contamos con la autorización expresa del tercero y siempre en el caso de la contraparte, deberemos requerir una autorización al Juzgado Interventor para acceder a la misma, por los medios que dicha autoridad establezca (autorización de intercepción de comunicaciones, acceso remoto o orden de allanamiento con las debidas y específicas autorizaciones de recolección de información). Por la naturaleza de esta prueba es de difícil aplicación lo establecido en el artículo 388 del Código precitado, ya que si la contraparte es notificada, fácilmente podrá destruir o modificar la información que tiene en su poder, tarea que si es adecuadamente realizada, no dejará rastro digital alguno para que sea posteriormente relevado. Por esta razón, se solicita realizar la recolección in audita altera pars, como medida previa o preliminar a la instrucción del proceso formal. Artículos 323, 325 y subsiguientes del antes citado cuerpo legal. (34)

 La documental informática, es sólo una prueba documental más. Todos los aportes probatorios que nuestro consultante puede acercar a la causa y que permitan sustituirla, deben ser requeridos y utilizados. Nunca es conveniente utilizar un medio probatorio poco conocido y sobre el cual la mayoría de los profesionales cree tener “la verdad”, cuando existen otros medios de prueba más conocidos y fáciles de implementar (por ejemplo, la documental clásica). Se debe recurrir a la documental informática en forma complementaria o cuando no existen otros medios más idóneos de prueba. Esta subsidiariedad de la documental informática irá migrando lentamente hacia una posición prioritaria, a medida que la tecnología y las herramientas (especialmente comerciales) se popularicen y sean aceptadas como hechos normales entre la sociedad y en particular entre los operadores del derecho.

 La documental informática debe estar respaldada por la prueba de informes y la prueba pericial informático forense, constituyendo un único cuerpo probatorio interrelacionado y autosuficiente, en soporte de nuestra argumentación planificada.

 No todo lo que se puede imaginar se puede probar, es ésta una regla aplicable a cualquier argumentación y en relación con cualquier prueba. Sin embargo, se vuelve especialmente crítica respecto de la documental informática. En nuestra planificación, no todo lo que se pretende recolectar es factible de recolección, ya sea por restricciones legales, procedimentales (criminalísticas) y/u operativas (informáticas). Se hace necesario, trabajar de manera transdisciplinaria con el experto en informática forense. (35) De ahí que para seleccionar la documental informática se debe determinar la factibilidad de comprobarla por medio de una prueba de informes o de una pericia informático forense, descartando los elementos superfluos, inconducentes, irrelevantes, redundantes y sobreabundantes. Esta tarea le resultará sumamente fácil a un abogado en lo que hace a la preparación de la prueba documental clásica, pero no es una tarea tan sencilla en cuanto a la documental informática. (36) Es mejor asesorarse antes que fracasar más tarde o lo que es peor ser atacado con nuestras propias evidencias (ya sea para impugnar o para contra-argumentar).

 La verdad procesal no siempre coincide con la verdad material. La selección de los elementos probatorios útiles a nuestra estrategia argumental no es una tarea equitativa, la posición del abogado de la parte (sin caer en actitudes antiéticas, ni delictivas) es por supuesto tendenciosa por naturaleza. Si nuestro abogado no está de nuestra parte, entonces, ¿quién podrá defendernos? Pero esto no significa que se recolecten sólo las evidencias a nuestro favor y se ignoren los elementos que puedan contradecirnos. Partimos de lo que nuestro cliente nos dice y ¿quién podría ser más tendencioso, que nuestro cliente, respecto de temas judiciables, que le afectan directamente (vital, liberal o patrimonialmente)?, ¿acaso no somos los mejores para justificar nuestros propios fracasos y atribuirlos siempre a razones exógenas, que casi siempre involucran directa o indirectamente a otros actores? Una buena estrategia argumentativa debe incluir la mayoría de las situaciones posibles, si sabemos cómo atacar y defendernos es bueno, pero si sabemos cómo nos atacará y se defenderá la contraparte es mucho mejor. En lo técnico esta información nos tiene que ser proporcionada por el experto consultado, no sólo desde lo pura y estrictamente relacionado con nuestra pretensión, sino también con aquellos elementos probatorios que puedan ser utilizados en nuestra contra. Como sugerencias generales, podemos decir:

 Respecto de los operadores del derecho: planifiquen más, busquen asesoramiento técnico especializado, pregunten detallada y claramente al experto, entiendan, atiendan, comprenda y asimilen; intenten resumir e integrar los puntos periciales a lo estrictamente imprescindible;

 Para los peritos: están efectuando una tarea de asesoramiento, no una labor pericial, comprometerse con la causa no implica trasgresión ética alguna: “estamos asesorando, no concluyendo un informe pericial”, todo profesional debe ser capaz de adaptarse a los diferentes roles que sus clientes le requieran. Están en libertad de decidir no asesorar, de la misma forma en que un abogado puede decidir no participar de un pleito legal (por la razón que sea), pero si aceptamos asesorar, entonces asesoremos de manera integral y completa, utilizando el máximo de nuestra aptitudes y capacidades. (37)

 Organice su argumentación, de manera integral. Aproveche las herramientas informáticas en tal sentido. Existen varias aplicaciones que le permitirán construir un modelo de los hechos controvertidos y relacionarla con las pretensiones de su cliente. En general todos requieren de la determinación clara del punto de partida (marco de referencias), las variables involucradas (elementos probatorios seleccionados) y el fin pretendido (objetivo a alcanzar). La lógica no es su enemiga, debería ser su aliada, el uso de tablas y árboles de decisión es común en otras disciplinas, ¿por qué debemos tercamente negarle esta utilidad dentro del derecho? Complementar nuestra planificación con diagramas sencillos y de fácil utilización como ser Pert y Gantt, puede ser una medida concurrente a organizar nuestra tarea. Si sirven para planificar una construcción, una fabricación, un proyecto administrativo, ¿por qué no usarlo en nuestra tarea profesional diaria? Lo usan hasta los estudiantes secundarios. ¿Qué otra cosa nos limita, más que nuestros propios prejuicios? Compruebe metódica y sistemáticamente las relaciones entre las tres pruebas informática principales (documental, de informes, pericial), luego de comprobar, complete o depure hasta obtener una línea de demostración argumental, clara, precisa, específica y conducente.

Consideraciones particulares a tener en cuenta al recolectar la prueba documental informática:

 Exprese al experto sus necesidades y requerimientos en lenguaje sencillo. Uno de los problemas principales en la comunicación transdisciplinaria es la diversidad de lenguajes, una auténtica torre de Babel construida y destruida por los mismos actores que participan de en dicho diálogo. A esto se agrega la innata necesidad de figurar y aparecer como docto e incomprensible (una especie de Heráclito de la respectiva profesión). Sin embargo, en casi todos los casos, tenemos un lenguaje en común, que la mayoría manejamos en mayor o menor medida, nos referimos al castellano. Si a veces somos capaces de entendernos con nuestros hijos utilizando dicho ingenio, ¿por qué no usarlo con los profesionales de otra disciplina? Basta con bajar el nivel técnico y aumentar el nivel de castellano para que siempre se pueda llegar a una comprensión aceptable. (38)

 Para que el diálogo llegue a buen término, requiere por supuesto que la contraparte dialogal haga un esfuerzo por entender lo que el requirente pretende decirle. Es común escuchar por parte de informáticos experimentados la frase “el cliente nunca sabe lo que quiere”, en realidad lo más probable es que quien escucha no lo esté haciendo, que no ponga el suficiente interés en lo que pretenden decirle, que no tenga los conocimientos técnicos propios necesarios para dar respuesta a la requisitoria o que simplemente carezca de las aptitudes y actitudes necesarias para comunicarse con los demás. Un profesional de la Informática debe estar capacitado para realizar un relevamiento completo y exhaustivo de una situación real en funcionamiento. A partir de dicho relevamiento, se podrá generar un modelo de aplicación que resuelva las necesidades del sistema evaluado. Luego el análisis de modelo confeccionado permitirá determinar si éste es o no computable. En nuestro caso estamos ante una especie del género prueba documental, prueba que funciona adecuadamente hace siglos, representarla adecuadamente, desde el punto de vista informático, es sólo un problema más a digitalizar, a partir de un modelo de comportamiento, que debe generar el profesional informático cualquiera sea el tenor del mismo y la cultura informática del cliente que lo solicita. Si ni siquiera podemos modelar la situación, el problema ya no está en la realidad, sino en nuestra idoneidad profesional. (39)

 Asuma el rol de intermediario entre el experto y su cliente (siempre debe estar presente, ya que es quien puede decir dónde está situada la información pertinente para nuestro caso), de esta interacción tripartita y de la puesta en común de sus ideas, depende el éxito de su plan de pleito. Ocupe su rol mediador, conciliador; componer las cosas en ese momento es evitar disgustos más tarde.

 Al seleccionar la prueba documental a recolectar utilice el criterio más estricto posible para reducir la misma a lo estrictamente necesario para fundar su pretensión. Aunque la sobreabundancia no debería producir efectos negativos, siempre otorga más posibilidad de generar mecanismos dilatantes en la contraparte. “Somos dueños de los silencios y esclavo de las palabras.” La selección debe tener como objetivo brindar soporte a la argumentación y relacionarse directamente con las pruebas de informes y pericial.

 Luego de la recolección y preferentemente en el mismo acto, debe preparar un borrador con las solicitudes de certificación por informes y los puntos de pericia a presentar junto con la documental informática.

 Al momento de interactuar con el experto, el abogado debe tener en cuenta que éste no siempre posee la formación legal necesaria y suficiente para actuar de manera adecuada en preservación de la prueba recolectada, en especial desde el punto de vista procesal. Dependiendo de la formación académica del mismo, los conocimientos procesales pueden ser realmente escasos (algo similar pasa con los conocimientos criminalísticos de los abogados), de ahí la importancia de la interacción mutua. El abogado debe asegurarse de que el experto entienda y asimile la importancia en el cumplimiento de plazos y citaciones, desde el momento de la recolección de prueba en adelante y hasta la finalización del proceso. Por ejemplo y no taxativamente, se lo debe instruir respecto de su carácter general de “testigo experto”, por lo que no deja de soportar los requisitos, prevenciones y exigencias de otros testigos, aunque su responsabilidad resulte mayor. También debe conocer la importancia y seriedad de su tarea, especialmente en lo que se refiere al falso testimonio y a las diferentes formas de confesión, aceptadas por el Derecho Procesal, incluidas las responsabilidades legales y patrimoniales, que podría generar una incomparencia injustificada:

 Confesión expresa: La más simple de todas, la contraparte se aviene a nuestra pretensión y “a confesión de parte relevo de prueba”. En lo referente al experto reconocimiento expreso de un error de apreciación técnica, injustificado, puede conllevar el procesamiento por falso testimonio determinado en el artículo 449 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. (40)

 Confesión ficta: (41) La forma canónica, expresada en el artículo 417 del texto jurídico citado ut supra. (42) En lo referido a la incomparencia requiere tres condiciones:

– Notificación previa.

– Intimación a considerarlo confeso en caso de incomparencia.

– Incomparencia injustificada.

 Confesión tácita: Se conforman analógicamente mediante formas irregulares de la confección ficta, establecidas en los artículos 413, 414, 437 del antes citado cuerpo legal.

 Confesión extrajudicial: Aunque no debería constituir ninguna preocupación dentro del mecanismo que se está implementando, lo cierto es que las afirmaciones ciertas, pero situadas fuera de contexto, pueden ser sumamente perjudiciales para nuestro plan y constituirse en elementos dilatorios, muchas veces imposibles de revertir. De ahí la necesidad de mantener la más absoluta reserva respecto de las acciones iniciadas por parte de todos los participantes en la tarea (abogado, escribano, perito, partes presentes), despejando momentáneamente el lugar de todas aquellas personas que no sean imprescindibles para la tarea (otros empleados, amigos, familiares, colaboradores innecesarios, etc.). (43)

 Recuerde:

La certificación por escribano público.

La cadena de custodia estricta.

34. “CAPÍTULO II - DILIGENCIAS PRELIMINARES ENUMERACIÓN. CADUCIDAD, Art. 323. - El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien, con fundamento prevea que será demandado:…Salvo en los casos de los incisos 9, 10 y 11, y del artículo 326, no podrán invocarse las diligencias decretadas a pedido de quien pretende demandar, si no se dedujere la demanda dentro de los TREINTA (30) días de su realización…

”TRÁMITE DE LA EXHIBICIÓN DE COSAS E INSTRUMENTOS, Art. 325. La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias. Cuando el requerido no los tuviere en su poder deberá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentre o quién los tiene.

”PRUEBA ANTICIPADA Art. 326. - Los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzcan anticipadamente las siguientes: …2) Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares. 3) Pedido de informes. 4) La exhibición, resguardo o secuestro de documentos concernientes al objeto de la pretensión, conforme lo dispuesto por el artículo 325…

”PEDIDO DE MEDIDAS PRELIMINARES, RESOLUCIÓN Y DILIGENCIAMIENTO, Art. 327. En el escrito en que se solicitaren medidas preliminares se indicará el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición. El juez accederá a las pretensiones si estimare justas las causas en que se funda, repeliéndolas de oficio en caso contrario. La resolución será apelable únicamente cuando denegare la diligencia. Si hubiese de practicarse la prueba se citará a la contraria, salvo cuando resultare imposible por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el defensor oficial. El diligenciamiento se hará en la forma establecida para cada clase de prueba, salvo en el caso de la pericial, que estará a cargo de un perito único, nombrado de oficio.

PRODUCCIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA DESPUÉS DE TRABADA LA LITIS, Art. 328. Después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba sólo tendrá lugar por las razones de urgencia indicadas en el artículo 326, salvo la atribución conferida al juez por el artículo 36, inciso 4).

”RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO, Art. 329. Cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la la orden del juez en el plazo fijado, o diere informaciones falsas o que pudieren inducir a error o destruyere u ocultare los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se hubiere requerido, se le aplicará una multa que no podrá ser menor de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) ni mayor de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000 000) sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere incurrido. La orden de exhibición o presentación de instrumento o cosa mueble, que no fuere cumplida, se hará efectiva mediante secuestro y allanamiento de lugares, si resultare necesario. Cuando la diligencia preliminar consistiere en la citación para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas y el citado no compareciere, se tendrá por admitida dicha obligación y la cuestión tramitará por el procedimiento de los incidentes. Si comparece y niega que deba rendir cuentas, pero en el juicio a que se refiere el artículo 652 se declarare que la rendición corresponde, el juez impondrá al demandado una multa que no podrá ser menor de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) ni mayor de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) cuando la negativa hubiere sido maliciosa. Si correspondiere, por la naturaleza de la medida preparatoria y la conducta observada por el requerido, los jueces y tribunales podrán imponer sanciones conminatorias, en los términos del artículo 37.”

35. Un lugar común en la jerga especializada es; “somos peritos, no hacemos magia y aunque no lo crean el sentido común aún está vigente”.

36. Por ejemplo,

a) establecer la dirección IP, asociada a una cuenta de correo electrónico en un determinado momento, es una tarea factible en general,

b) determinar la dirección física (MAC) de la máquina relacionada, ya es más complejo (la mayoría de las empresas y también muchas casas particulares reciben sus servicios en una entrada general, a partir de la cual se coloca un enturador muchas veces inalámbrico y se distribuye la señal en todos los locales necesarios) y

c) comprobar quién fue el operador que creó el mensaje cuestionado no es un punto pericial informático forense, ya que depende de otras circunstancias imposibles de determinar por estos medios. Pensemos en una máquina compartida por toda una familia, donde la clave del correo electrónico también es conocida por varios de sus integrantes. En el peor de los casos, ¿estamos seguros cuando mantenemos una comunicación en línea (chat), que la otra persona es quien dice ser?, ¿sabemos si está actuando en pleno uso de sus facultades y libertades?, ¿nos consta que no está siendo víctima de un secuestro u otra forma de coerción? (reiteramos lo dicho en la referencia de la nota al pie anterior).

37. Estamos ante una situación sumamente complicada. El folklore profesional ha creado una concepción que no siempre se ajusta a la verdad (material, lógica, procesal o la que fuere): “cuando un abogado te llama, es porque está intentando corromperte (o aumentar tu corrupción)”. Lo cierto es que la corrupción no es el género, sino la especie y no todos forman parte de esta especie (aunque la experiencia diaria parezca negarlo). Una cosa es actuar como perito oficial o de oficio, en una causa, donde la objetividad científica, tecnológica y técnica, deben ser en lo posible absolutas, otra distinta es actuar como perito de parte (o asesor técnico), las tareas son disímiles, los objetivos son distintos, las pretensiones son diferentes. Cuando nos llaman para impugnar una pericia, es improbable analizar el tema de manera absolutamente imparcial y objetiva (algo que por otra parte es imposible para la naturaleza humana, conformada particularmente de subjetividad). La solución a esta situación dicotómica no se debe buscar únicamente en la desconfianza, sino que debe partir de un claro entendimiento y una profunda comprensión del derecho que nos atañe, nos limita y nos faculta (falso testimonio, carácter testimonial de la pericia, razones de excusación y recusación, normas procesales aplicables al caso en particular etc.).

El comedido siempre sale mal: Se produce la absurda situación en la cual asesoramos mejor a un familiar, amigo o compañero de trabajo, que al profesional que nos consulta de manera onerosa. El experto suele llegar al extremo en que gratuita y cándidamente, explica cómo decodificar una tabla de contraseñas (SAM), o cómo acceder a un Sistema Operativo con privilegios de administrador utilizando la herramienta adecuada, sin detenerse a considerar que este asesoramiento lo puede convertir en partícipe primario (necesario) de un delito efectuado utilizando los procedimientos que recomendamos. Determinada la cadena causal por el juez o el fiscal que intervienen comprueban que el delincuente no pudo lograr su cometido sin nuestros datos técnicos. ¿Qué deben pensar ante el hecho anterior? ¿Cómo les explicamos a posteriori y desde el interior de la celda, que lo hicimos de “puro comedidos nomás”? Si no ocurren más procesamientos por este tema, es más por la benevolencia de los jueces y fiscales, que por falta de oportunidades comprobables. Adoptamos una posición desconfiada y prejuiciosa respecto de todo y de todos (en particular hacia los abogados), al menos seamos equitativos y asesoremos al que nos paga con el mismo interés y compromiso que lo hacemos con nuestros allegados a título gratuito. Ser íntegros como profesionales, ser éticos como tales, implica asesorar de manera adecuada y completa, informar sobre datos no percibidos por el requirente, destacar peligros en la selección de la prueba, no conlleva delinquir, para saber ¿cuándo estamos transgrediendo la ley?, ¿cuándo estamos excediendo nuestra responsabilidad como asesores, para entrar en el terreno de la complicidad?, basta con recurrir al derecho vigente (estudiar, normalmente no daña al que estudia).

38. Usted le dice a sus hijos que “junten los juguetes”, sin embargo ante un colega habla de la teoría de “conglobación por instituciones”, es mejor adecuar su lenguaje al que usa con sus hijos y ser entendido y comprendido, que hablar técnicamente pero sólo para usted mismo. Recordemos que muchas veces el tantas veces referido lenguaje técnico, o no lo es tal o se da directamente de patadas con el lenguaje natural (a partir del cual, nos guste o no, se construyó nuestra sociedad y se desarrolló nuestra civilización. Por ejemplo, nos referimos a “penas privativas de la libertad”. Desde el lenguaje natural privar es impedir absolutamente, quitar de cuajo, erradicar y libertad se refiere a todo tipo de libertad (caminar, respirar, comer, dormir, pensar entre otras especies del referido género). Por lo tanto esta pena sólo puede ejecutarse mediante la inducción de un coma profundo en el cuerpo del condenado, única manera de impedirles todos los grados de libertad de que dispone (tal vez por razones humanitarias, deberíamos optar por un coma farmacológico, que resulta menos cruento que otras formas más efectivas e inmediatas). Otra solución consistiría en matarlo, pero únicamente para los casos de prisión o reclusión perpetua, ya que es una medida irreversible e imposible de limitar temporalmente (dificultando la reinserción social posterior, para los que creen en una segunda oportunidad). Por supuesto que esto no es lo que se pretende afirmar, sería un absurdo desde todo punto de vista. Se corrige fácilmente utilizando el lenguaje natural, estamos en presencia de una “pena restrictiva de la libertad ambulatoria”, ya que ni siquiera en este caso es privativa, acaso ¿pretendemos que permanezca inmovil?, como en el caso de la ilegal, pero no absolutamente derogada pena del “plantón” (representada para los menos jóvenes, en su versión hogareña, por la venerable penitencia), de ninguna manera. Pese a lo evidente de este error lingüístico, analizado desde el lenguaje en uso y empleando el más liso y llano sentido común, no pretendemos cambiar los usos y costumbres, sino lograr un equilibrio adecuado a las necesidades de comunicación y participación que una labor interdisciplinaria requiere. Esta misma recomendación es válida para los criminalísticas e informáticos que tienen tendencias similares.

39. Las consecuencias de esta falta de cooperación mutua interdisciplinaria se hacen evidentes al momento de interactuar en grupos de asesoramiento con fines legislativos. El supuesto diálogo colaborativo termina siendo un “diálogo de sordos contra mudos”. No hay forma de lograr que los abogados se callen y dejen de discutir toda afirmación que se realice (especialmente entre ellos) y tampoco de estimular a los informáticos para que hablen (al parecer un estigma profesional, que les impide comunicarse con cualquier elemento que no esté constituido por silicio o plástico). De ahí que se escindan en dos universos antagónicos y luego intercambien artículos legales, logrando que la norma generada resulte naturalmente equívoca, jurídicamente redundante o escasa, socialmente irrelevante, individualmente de cumplimiento improbable y, lo peor de todo contradicatoria para quienes deben hacerla cumplir.

La redundancia aparece clara y distinta en normas como la Ley 26388:Art. 1°.- Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes: El término ‘documento’ comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.” Nos gustaría que algún doctrinario del derecho nos explique ¿en qué caso un acto no es un hecho?, ya que el primero es una especie del segundo (algo así como decir “toda representación de mujeres o seres humanos”. En fin, complejidades del famoso “lenguaje técnico jurídico”, incomprensibles para los legos).

En la ley 25.326, podemos apreciar: “Art 2° - (Definiciones). A los fines de la presente ley se entiende por:…- Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. Art. 21. - (Registro de archivos de datos. Inscripción). 1. Todo archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control… Art. 24. - (Archivos, registros o bancos de datos privados). Los particulares que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para un uso exclusivamente personal deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo 21.” Por lo tanto la agenda de tapas duras, que obra en mi escritorio. donde anoto los teléfonos, direcciones, matrícula profesional, fecha de cumpleaños, aniversario de casamiento y otros datos sensibles de mis colegas y que comparto con mi esposa, reúne todas las características establecidas en la ley: es un archivo, no electrónico, formado, almacenado y organizado a mi gusto, accesible por los dos y de uso compartido (no exclusivamente personal). Estoy entonces obligado a registrarla, junto con los imanes adheridos a nuestra heladera. Sintetizando: dura lex, sed lex.

40. “La confesión expresa, prestada en juicio, constituye en principio plena prueba de la verdad de los hechos que han sido materia de ella y no es susceptible de destruirse mediante prueba en contrario, aunque pueda revocarse en el caso de resultar acreditado que fue prestado por error, dolo o violencia.” Palacios, Lino. Manual de Derecho Procesal Civil, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2004, p. 464.

41. “La confesión ficta produce los mismos efectos que la confesión expresa en cuanto hace a la admisión de los hechos contenidos en la posición o posiciones de que se trate, pero a diferencia de aquélla, es susceptible de desvirtuarse mediante prueba en contrario”, ídem, p. 466.

42. Fallo Banco de la Nación Argentina c/Bellizzi SA. 30/11/76, Cámara Comercial: A Barrancos y Vedia - Etcheverry – Silva. Constituye jurisprudencia reiterada, considerar que la confesión ficta tiene pleno valor y priva sobre la negativa en la contestacion de la demanda, siempre que no aparezca desvirtuada por prueba en contrario. (En igual sentido: Sala A, 3.4.64, “Midland comercial sa c/ Bizzotti y cia.”; Sala B, 3.9.69, “Santamarina c/ Lorusso”; Sala C, 11.6.71, “Gran Rolado c/La Universal Propaganda SRL”; Sala A, 13.4.78, “González c/ Edgardo Bennati”; Sala A, 10.7.70, “Vita c/ Viviendas Tarzán SA”; Sala C, 7.7.89, “Gimeza Cía. Financiera c/ Iriarte”; Sala A, 22.8.84, “SA para la elab., import. y expor t. y ventas de vermouth... Francesco Cinzano c/ Noemi Zappa de Bono”; Sala A, 19.11.82, “Abaco c/ Marta Martorano”.

43. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: “Confesión Extrajudicial. Art. 425. La confesión hecha fuera del juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente, obliga en el juicio siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por la ley. Quedará excluida la testimonial, cuando no hubiere principio de prueba por escrito. La confesión hecha fuera de juicio a un tercero, constituirá fuente de presunción simple.”

“Un padre que da consejos, / más que padre es un amigo; / ansi como tal les digo; / que vivan con precaución / naides sabe en qué rincón; / se oculta el que es su enemigo.” Hernández, José. La vuelta de Martín Fierro. Ediciones Argentinas SA Buenos Aires, 1978, Canto 32, verso 1.150, p. 283.

Manual de informática forense

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