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Legislación complementaria, leyes y proyectos

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El problema del delito informático impropio que permite la transgresión de prácticamente todos los artículos del Código Penal, de manera directa o indirecta, ha sido legislado por la ley 26.388. En cuanto a los delitos informáticos propios (la afectación es directa al bien jurídico protegido o a proteger denominado información), es un tema poco analizado y que requiere de mayor profundización legislativa, al menos al momento de redacción de este texto. Se torna evidente la necesidad de:

 Nueva legislación de forma, para dar soporte legal a los métodos de investigación, sin afectar la confidencialidad asegurada a cada ciudadano sobre sus actos privados. (Dirección Nacional de Protección de Datos Personales).

 Nuevas formas de auditoría informática para la detección de intrusiones a los sistemas de información en uso.

 Nuevos métodos informáticos de análisis y recuperación de la información.

 Nuevas reglas gerenciales de protección de la información, para asegurar la privacidad de las empresas y evitar los daños resultantes del espionaje industrial y/o comercial.

 Nuevas técnicas criminalísticas que aseguren la recuperación, preservación y análisis de la prueba indiciaria resultante de los delitos informáticos (entre ella la prueba documental informático y sus protocolos de gestión).

 Nuevas carreras universitarias que permitan la formación de peritos en informática forense (terciarias o tecnicaturas), o carreras de grado a igual tenor (licenciaturas) o especializaciones de postgrado para los profesionales ya formados (especialidad o maestría).

La suma de estas acciones se traducirá con seguridad en un futuro inmediato en nuevas leyes y reglamentaciones que permitan lidiar con el delito informático.

Manual de informática forense

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