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Artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penal de la Nación (CPPN)

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Actas. Regla General. Art. 138.

 Contenido y formalidades. Art. 139.

 Nulidad. Art. 140.

 Testigos de actuación. Art. 141.

 Atribuciones, deberes y limitaciones. Art. 184.

Inspección Judicial. Art. 216.

Ausencia de rastros. Art. 217.

 Inspección corporal y mental. Art. 218.

 Facultades coercitivas. Art. 219.

 Identificación de cadáveres. Art. 220.

 Reconstrucción del hecho. Art. 221.

 Operaciones técnicas. Art. 222.

 Registro domiciliario y requisa personal. Art. 224.

 Allanamiento de morada. Art. 225.

 Allanamiento de otros locales. Art. 226.

 Allanamiento sin orden. Art. 227.

 Formalidades para el allanamiento. Art. 228.

 Autorización del registro. Art. 229.

 Requisa personal. Art. 230, Art. 230 bis.

 Secuestro Orden de Secuestro. Art. 231.

 Orden de presentación. Art. 232.

 Custodia del objeto secuestrado. Art. 233 (Sumamente importante para el accionar pericial sobre los elementos secuestrados o sus copias.)

 Interceptación de correspondencia. Art. 234.

 Apertura y examen de correspondencia. Secuestro. Art. 235.

 Intervención de comunicaciones telefónicas. Art. 236 (Muy importante para el perito por las posibles intercepciones de comunicaciones o transferencias de datos digitales.)

 Documentos excluidos de secuestro. Art. 237 (Ídem anterior.)

 Devolución. Art. 238.

 Testigos. Deber de interrogar. Art. 239.

 Obligación de testificar. Art. 240. (El perito es un testigo experto.)

 Capacidad de atestiguar apreciación. Art. 241. (Valoración del testimonio por la sana crítica.)

 Prohibición de declarar. Art. 242. (Es también una causa de excusación para el perito.)

 Facultad de abstención. Art. 243. (Ídem anterior.)

 Deber de abstención. Art. 244. (Ídem anterior, hay que tener cuidado con la facultad del juez de liberar al experto de su deber de guardar secreto.)

 Compulsión. Art. 247.

 Peritos. Facultad de ordenar pericias. Art. 253

 Calidad habilitante. Art. 254. (Los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse…)

 Incapacidad o incompatibilidad. Art. 255.

 Excusación o recusación. Art. 256. (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son causas legales de excusación o recusación de los peritos las establecidas para los jueces).

 Obligatoriedad del cargo. Art. 257. (Art. 154.)

 Nombramiento y notificación. Art. 258.

 Facultad de proponer. Art. 259. (Peritos de parte.)

 Directivas. Art. 260.

 Conservación de objetos. Art. 261. (Preservar para permitir repetir las experiencias, autorización judicial para destruir la prueba como consecuencia de las experiencias sobre la misma.)

 Ejecución. Peritos nuevos. Art. 262.

 Dictamen de apreciación. Art. 263. (Informe pericial o constancia en acta.)

 Autopsia necesaria. Art. 264.

 Cotejo de documentos. Art. 265.

 Reserva y sanciones. Art. 266.

 Honorarios. Art. 267.

Artículos referidos en el artículo 184

 Incomunicación. Art. 205.

 Allanamiento sin orden. Art. 227.

 Requisa personal. Art. 230. Art. 230 bis.

 Secuestro Orden de Secuestro. Art. 231.

 Arresto. Art. 281.

 Flagrancia. Art. 285.

 Derecho del imputado. Art. 104.

 Defensor y domicilio. Art. 197.

 Asistencia. Art. 295.

 Libertad de declarar. Art. 296.

 Formalidades previas. Art. 298.

Fin artículos referidos en el artículo 184.

En este punto es necesario considerar un tema en particular: el acceso a la correspondencia de una persona en especial, debemos recordar al respecto que por sobre todas las leyes de la Nación se encuentra la Constitución y que nos dice:

Art. 18 de la CN: “[…] El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación…”

Si bien el correo electrónico no es epistolar y el mismo puede constituir un servicio particular específico de la empresa contratante, limitado específicamente por una relación contractual, al uso interno y específicamente laboral en la empresa, existen otros correos que son particulares de cada persona y que cuyo acceso no ha sido autorizado por su propietario. Existe amplia jurisprudencia que equipara el Correo Electrónico al Correo Epistolar. Para estos casos el CPPN, nos dice:

“Secuestro de correspondencia: prohibición. Art. 185. Los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad no podrán abrir la correspondencia que secuestren, sino que la remitirán intacta a la autoridad judicial competente; sin embargo, en los casos urgentes, podrán ocurrir a la más inmediata, la que autorizará la apertura si lo creyere oportuno.”

Para su accionar particular considere los siguientes principios generales:

1. Si el correo electrónico a vulnerar es propietario de la empresa y ha sido entregado a los empleados con fines específicamente laborales, dicha circunstancia debe obrar en el contrato del empleado, pero aun así puede ser cuestionado por el empleado que fue obligado a firmar el contrato o que debió firmarlo para acceder al empleo (in dubio pro operario). Exija ver ese contrario y actúen en consecuencia. No dé por sentado que todo correo electrónico propietario de una empresa implica la facultad de violarlo por parte de dicha empresa.

2. Nunca (salvo que disponga de orden judicial escrita) proceda a la lectura de correos electrónicos obrantes en servicios externos a la empresa (aunque se trate de empresas subsidiarias o asociadas), pida siempre la correspondiente autorización legal.

3. Lea en profundidad el artículo 234 del CPPN.

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