Читать книгу Manual de informática forense - Luis Enrique Arellano González - Страница 38

Legislación de fondo, el perito como testigo y el falso testimonio

Оглавление

El perito no es otra cosa que un testigo y como tal se encuentra limitado en su accionar por el Código Penal en lo que se refiere al falso testimonio:

Art. 275 del CPN: “Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.

”Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión.

”En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.”

Art. 276 del CPN: “La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida. El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.”

El Código Penal nombra específicamente al perito, la responsabilidad del mismo ante la ley es clara y contundente. En este sentido es interesante destacar que la amplitud de los términos empleados: “afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación”, es taxativa respecto de la acción pericial. El perito debe expresar todo lo que sabe respecto de los hechos investigados, es un testigo más. Sin embargo en materia civil, se produce una contradicción difícil de eludir. Estamos legalmente obligados a decir toda la verdad, ya que declaramos ante una autoridad competente, pero debemos limitarnos a responder los puntos de pericia, so pena de ser tildados de conniventes con alguna de las partes. La situación es sumamente delicada, nadie cree en la buena voluntad y el espíritu de investigación del perito, la ley lo obliga a decir la verdad, pero si se extralimita en la respuesta a los puntos periciales, de inmediato cae bajo la sospecha de parcialidad.

En este sentido, el problema deviene en un conflicto ético, la ley dice …o callare la verdad, en todo o en parte…, para nosotros como peritos, las conclusiones alcanzadas de manera imparcial y objetiva, fundamentadas científica, criminalística, metodológica, sistemática y técnicamente, son nuestra verdad. Tal vez no sea “la verdad”, inclusive ésta es muy probable que ni siquiera exista. La problemática del testigo, que ya tratamos en otra parte de este libro, es clara, “el testigo nunca expone lo que vio, sino lo que cree haber visto”, si nos atuviéramos estrictamente a la ley, dos testigos que difieren a sus dichos respecto de un hecho determinado, implicarían el procesamiento de uno de ellos por falso testimonio. Siempre subyace el principio No hay más verdad que la realidad, pero como la realidad es parte del ser y el ser es ser percibido, entonces existe una realidad para cada individuo, quizá con pocas diferencias respecto de la realidad de su prójimo, pero nunca idéntica. Toda realidad es realidad interpretada.

No es posible legislar por analogía en Derecho Penal, pero al menos podemos analizar esta problemática de manera más profunda si la tratamos analógicamente. El matar a otra persona constituye un homicidio, nadie lo duda, pero sin embargo, la mayoría estaríamos de acuerdo en diferenciar el homicidio como consecuencia de un acto imprevisible (dos hombres discuten, uno golpea al otro, éste cae, impacta contra el piso y muere), del homicidio intencional (dos hombres discuten, uno de ellos toma un cuchillo y apuñala al otro), del homicidio que nos repugna (un violador estrangula a una nena, para que no pueda denunciarlo). La ley también ha entendido esto y por lo tanto tenemos en el Código Penal tres artículos referidos al homicidio simple (art. 79), al homicidio agravado (art. 80) y al homicidio atenuado (art. 81). El Código no nos habla de distintos homicidios, sino que determina ciertas circunstancias que agravan o atenúan el acto. En todos los casos el homicidio es intencional, el delincuente, tiene la intención de matar, o por lo menos de herir y lo hace. Se trata de actos dolosos. Pero qué ocurre cuando no existe la intención de lastimar, como en los accidentes de tránsito o en los casos de iatrogenia médica. La muerte se produce y es irreversible, pero la intención del autor nunca fue matar, ni herir, simplemente, no supo o no pudo evitar la consecuencia de sus actos. También en estos casos el Código Penal acude en nuestra ayuda y tipifica el homicidio culposo (art. 84).

No podemos ser tan ingenuos como para pensar que todo perito, por el simple hecho de serlo, se ha convertido en un individuo honesto, incapaz de transgredir la ley y confiable como testigo. Este hecho es conocido por todo el aparato judicial y es una realidad intrínseca de la naturaleza humana. Todo hombre tiene su precio, sea éste económico o no, implica que todo hombre puede ser comprado o extorsionado, para que actúe de determinada manera, en este sentido los sistemas de control de identidad sólo aseguran la filiación de la persona, nunca su libertad para actuar. Llevado hasta las últimas consecuencias, debemos admitir que el hombre no tiene ninguna libertad, ya que no puede “elegir: no elegir”, es decir está condenado a elegir, si a esto sumamos que sólo puede elegir entre opciones posibles “al menos por el momento, no puede: elegir no morir”, entonces la libertad humana queda restringida a la obligación constante a tomar decisiones basadas en un conjunto limitado de opciones. El hombre está obligado a optar durante toda su vida.

Por lo tanto el perito puede faltar a la verdad, al menos de dos maneras posibles, pero fundamentalmente diferentes:

1. Falsedad Dolosa: El perito para satisfacer deseos propios o ajenos, falsifica los hechos. Evidentemente en este caso el falso testimonio es pleno y no es mucho lo que podamos aportar, la solución de este tema queda restringida a la prueba disponible y al proceso judicial correspondiente:

2. Falsedad Culposa: El perito convencido de los resultados alcanzados en sus investigaciones y análisis afirma una falsedad, que luego queda demostrada. En este sentido no existe o no debería existir sanción penal para el perito. Actuó de buena fe, su falencia es totalmente culposa. El delito de falso testimonio, no puede, ni debe ser interpretado como un delito culposo, esto implicaría el procesamiento de más del cincuenta por ciento de los testigos y de la totalidad de los testigos contradictorios.

No obstante esta última afirmación no pretende hacerse extensiva a la impunidad absoluta del perito que demuestre reiteradamente errores de apreciación atribuibles a: “imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo”, pero la evaluación de estas circunstancias debería ser parte de la labor de los colegios respectivos.

La matriculación de los peritos en un colegio determinado, debería constituir un requisito imprescindible para actuar como tal, al menos en aquellas especialidades claramente definidas dentro de la Criminalística. Si tenemos médicos ineptos, muchas personas pueden sufrir innecesariamente, la sociedad y los organismos de control tratan de evitarlo, pero si tenemos peritos ineptos, muchas personas pueden ser privadas injustamente de su libertad o liberadas sin merecerlo, la supervisión de estas profesiones aún se encuentra en pañales en nuestro país, pero la necesidad de reglamentarlas ya no es una cuestión de necesidad, sino de voluntad política. El colegio de pares constituye el organismo natural de selección, evaluación y certificación de profesionales, la simple certificación universitaria a partir de un título o un certificado no es suficiente, la idoneidad sólo se prueba por el examen ante los pares. Éste es un tema álgido y muy discutible, pero profundamente actual y controvertido.

En el primer caso señalado en el párrafo anterior la ley está de nuestro lado. Estamos protegidos y soportados por la validez legal que la requisitoria pericial aporta al acto en sí mismo. En este caso es suficiente con ajustarse a las normas formales impuestas por la ley para la aceptación del cargo pericial, cumplimentar los términos y ante cualquier duda consultar con el Juzgado interventor.

Legislación de forma

Este tema fue parcialmente tratado en el punto anterior debido a la necesidad de realizar una explicación integradora entre los conceptos de inspección judicial y su tratamiento desde los Códigos de Procedimientos. Insistimos en la necesidad de adecuar sus conocimientos a las particularidades de su área de trabajo. Esto se torna especialmente crítico cuando debido a su desarrollo profesional comience a interactuar en diferentes jurisdicciones y fueros judiciales. Es completamente natural que un perito en Informática Forense realice sus tareas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en distintas sedes judiciales de la provincia de Buenos Aires, con sus diferentes características y particularidades desde los códigos de fondo y las legislaciones particulares, hasta los actores dentro de la investigación penal (por ejemplo, el principal instigador de la acción penal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el juez de instrucción, mientras que en la provincia este trabajo prácticamente ha sido delegado al fiscal).

Manual de informática forense

Подняться наверх