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Entorno legal del perito

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El accionar del perito está regido por el Código Penal, por los Códigos de Procedimientos, por las legislaciones complementarias y en el mejor de los casos por la supervisión del colegio profesional correspondiente.

Un poco más adelante consideraremos en particular cada caso, sin embargo, es necesario tener en cuenta que toda actividad pericial es una actividad que debe realizar en un determinado marco legal. La Constitución nos protege en nuestra actividad particular y profesional, recordemos que:

Art. 19 de la Constitución Nacional: “[…] Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Este aserto legal, es llamado el “principio de clausura” y pretende convertir al Sistema Jurídico vigente en un sistema cerrado. Para un orden jurídico determinado es imposible normar todas las conductas imaginables en la sociedad a partir del comportamiento de sus individuos. En los distintos universos legales concebibles, se podría optar por establecer normas permisivas, normas prohibitivas y normas facultativas. Nuestro país ha optado por establecer normas prohibitivas en lo referente al derecho penal. Estas normas tipifican infracciones legales, denominadas delitos. El Código Penal y las leyes complementarias tipifican los delitos. Pero ¿qué pasa con el resto de las conductas humanas?, ¿es necesario permitirlas específicamente o está implícito que están permitidas? A esto se refiere el artículo 19 cuando pretende clausurar el sistema, autorizando a hacer todo lo que no está prohibido. Si se trata de un principio válido y útil, es toda una controversia doctrinaria, que no tiene razón de ser en esta obra. Para quien desee ampliar el tema se sugiere la lectura de la obra Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales de Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin (Editorial Astrea, Buenos Aires, 2006), sumamente esclarecedora al respecto. Esta afirmación, además de asegurar la libertad, implica la sujeción a la ley, ya que por el contrario si la ley lo manda se debe cumplir, haciendo o dejando de hacer ciertas cosas, que en definitiva restringen la libertad pero aseguran la convivencia. Para ampliar esta temática y en especial la inserción de la lógica deóntica en la estructura lógica proposicional, se ha agregado un apéndice sintético al finalizar esta obra.

Por lo tanto, tener clara conciencia que cualquier acto que realicemos es susceptible de revisión legal, es la meta a alcanzar y para eso es necesario conocer en profundidad la ley que nos restringe y nos protege. El perito no puede ni debe ignorar el marco de inserción legal de su profesión. La ignorancia no es excusa ante la ley. Nuestras armas están formadas básicamente por la idoneidad profesional, la tecnología disponible y el marco legal en que actuamos. Actúe según sus criterios éticos, pero nunca ignore la ley.

Por otra parte, el perito se encuentra sometido a las disposiciones particulares de cada Código de Procedimientos en particular. Sería imposible en este libro desarrollar todas las diferencias y matices en el acto judicial formal, impuestas por cada jurisdicción. Hemos agregado a este libro los Códigos de Procedimientos de materia penal, de la mayoría de las provincias, cada profesional deberá analizar en profundidad los contenidos de los mismos que acoten su accionar pericial y tener en cuenta que ciertas formas de actuar en un lugar no son exactamente compatibles con las que se utilizan en un lugar próximo geográficamente pero dependiente de otra jurisdicción.

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