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C. ACUERDO ENTRE LOS CONTRATANTES

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En virtud del artículo 1463.2 del Código civil, la entrega de los bienes muebles se efectuará «por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, o si éste la tenía ya en su poder por algún otro motivo».

Son los supuestos de la traditio brevi manu y el constitutum possessorium, y, aunque el artículo 1463 se refiere únicamente a bienes muebles, «es claramente aplicable a la entrega de inmuebles»20).

a) La traditio brevi manu «entraña una transformación del título o del concepto por virtud del cual se posee; quien era un poseedor en concepto diferente del de dueño pasa a poseer en concepto de dueño»21).

b) El constitutum possessorium implica que «el transmitente continúa poseyendo, aunque en un concepto diferente del de dueño»22), con los consiguientes problemas de confusión respecto de la determinación de la titularidad frente a terceros, si no se da la suficiente publicidad y notoriedad al cambio de concepto posesorio, que es imprescindible para que efectivamente exista un signo exterior de recognoscibilidad de la traslación, que es, en definitiva, la finalidad del traspaso posesorio23).

El Leasing Mobiliario como garantía en operaciones financieras

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