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A. TRADITIO MATERIAL, REAL O FÍSICA

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Según el artículo 1462.1, «se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador».

La dicción literal de este artículo es una copia del artículo 1604 del Code francés, «la délivrance est le transport de la chose vendue en la puissance et posesión de l'acheteur». Tiene, pues, una directa conexión con el artículo 438 del Código civil español y, en definitiva, se trata de una ocupación material o física del objeto, ya que según este artículo «la posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho».

El Leasing Mobiliario como garantía en operaciones financieras

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