Читать книгу Servicios públicos y medio ambiente Tomo IV - María Daniela de la Rosa Calderón - Страница 21
a. INCENTIVOS AL CONSUMO RESPONSABLE DEL AGUA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO
ОглавлениеAl igual que la energía, el uso eficiente del agua también ha adquirido relevancia a efectos de garantizar la sostenibilidad de los recursos hídricos en el mundo. Adicionalmente, a los prestadores del servicio de agua potable el uso eficiente y el ahorro de recurso les permite avanzar en la reducción del índice de agua no contabilizada (IANC) (MADS, 2018: 12).
En el marco del ordenamiento jurídico colombiano la Ley 373 de 1997, “Por la cual se establece el Programa para el uso eficiente y ahorro del agua”, tiene como propósito controlar y regular el uso del agua, así como priorizar acciones para su uso eficiente y su ahorro. En ella se definen, entre otros, los mecanismos que incentivan el uso eficiente y el ahorro del agua, y los que desestimulan el uso ineficiente. La ley señala el deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) de las CAR y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, de establecer consumos básicos en función de los usos del agua, “desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado” (art. 7.º).
Igualmente, impone a la CRA el compromiso de definir una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional, bajo la vigilancia de la SSPD (art. 8.º).
De acuerdo con la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (MAVDT, 2010), para alcanzar el objetivo sobre la demanda se propusieron tres acciones clave: reducción, reuso, y reutilización y ahorro. Específicamente en materia de reducción se incluyen, entre otras medidas, incentivos económicos tributarios con base en el artículo 8.º de la Ley 397 de 1997, desarrollados por los Decretos 2352 de 2001 (art. 6.º) y 3172 de 2003 (art. 4 g)9; tasas por uso del agua con respaldo en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, desarrollado por los decretos 1076 de 2015 (art. 2.2.9.6.1.1) y 1155 de 2017[10], y el incremento progresivo del costo por consumo adicional en subzonas con escasez de agua por variabilidad climática regulado en la Resolución CRA 695 de 2014. Esta última norma fue derogada por el artículo 5.º de la Resolución 726 de 2015, “por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”, a su vez derogada por la Resolución 763 de 2016 por superarse la situación de escasez hídrica y dejándose de aplicar las medidas desincentivadoras.
Por su parte, la Resolución 1257 de 2018 “por la cual se desarrollan los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.3.2.1.1.3 del Decreto 1090 de 2018, mediante el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015” no prevé ninguna norma específica relacionada con incentivos económicos para fomentar en los usuarios de los servicios públicos domiciliarios el uso racional y responsable del agua, como sucede con el reciente Decreto 1090 de 2018, “por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y se dictan otras disposiciones”.
En definitiva, se observa que los incentivos económicos al consumo responsable de agua en relación con los usuarios de servicios públicos domiciliarios se circunscriben temporalmente a épocas de crisis hídrica, y no constituyen medidas permanentes.