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25.6.3. Obligación de suministrar información de terceros
ОглавлениеArtículos 104 y 105 LIRPF. Artículos 68 a 71 RIRPF. Artículos 70, 93 a 96 y disposiciones adicionales 9º y 18º LGT. Artículos 30 a 58, 82 a 86 y disposición transitoria 3ª RGAT. Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre.
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En la normativa general se establece que determinados obligados tributarios deben proporcionar a la Administración tributaria datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con terceros, que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales o financieras. El suministro de esta información se realizará mediante la presentación de declaraciones tributarias informativas, que en el ámbito del IRPF son las siguientes.
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