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25.6.3.5. Obligaciones de información del Registro Civil

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Los datos obrantes en el Registro Civil relativos a nacimientos, adopciones y fallecimientos deberán suministrarse a la AEAT en el plazo que establezca el Ministro de Hacienda, que podrá exigir que conste la información sobre los nombres, apellidos y NIF de las personas a las que se refiere la información y de la madre y, en su caso, del padre en el caso de nacimiento, adopciones y fallecimientos de menores de edad.

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Practicum Fiscal 2021

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