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25.6.3.4. Obligaciones de información de la Seguridad Social y Mutualidades
ОглавлениеLos órganos o entidades gestores de la Seguridad Social y las Mutualidades deberán suministrar a la AEAT información mensual y anual de sus afiliados o mutualistas, en el plazo que establezca el Ministro de Hacienda, en la que podrá exigirse que consten los nombres y apellidos, NIF y número de afiliación de los mismos, el régimen de cotización y período de alta así como las cotizaciones y cuotas totales devengadas.
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