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25.6.3.9. Otras obligaciones de información
ОглавлениеEn primer lugar, se imponen obligaciones de información a las entidades prestamistas, en relación a los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas y entidades de crédito y a las cantidades depositadas en concepto de cuenta-vivienda y cuenta ahorro-empresa.
En segundo lugar, a los representantes de las entidades aseguradoras que operan en España en libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.
En tercer lugar, a los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (modificada por la Directiva 2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013), que estarán además obligados a designar un representante para que les represente a efectos de las obligaciones tributarias.
En cuarto lugar, a los titulares de los patrimonios protegidos, o en caso de incapacidad de aquellos, a sus representantes, que deberán presentar una declaración informativa dentro del mes de enero de cada año, recogiendo la información relativa al año anterior sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas, y sobre cada una de ellas la siguiente información:
– Nombre, apellidos e identificación fiscal, tanto de los aportantes como de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.
– Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas.
La primera declaración informativa que se presente deberá ir acompañada de copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron, así como de la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración.
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