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25.6.3.6. Obligaciones de información de las entidades aseguradoras
ОглавлениеLas entidades aseguradoras que comercialicen planes individuales de ahorro sistemático (a los que se refiere la disposición adicional 3º LIRPF) deberán presentar, en los 30 primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa en la que se harán constar los datos indicados en el artículo 69.9 RIRPF.