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25.6.4. Conservación de la información

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Artículo 70 LGT.

La obligación de conservación de libros de contabilidad y registros, de facturas, documentos y justificantes y la obligación de aportar a la Administración tributaria los libros, registros, documentos o información de obligaciones propias o de terceros, deberá cumplirse en el mayor de los siguientes plazos:

– El previsto en la normativa mercantil. El plazo general de conservación de los libros de contabilidad es de 6 años desde el último asiento realizado (art. 30 Código de Comercio).

– Mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar las obligaciones tributarias del propio obligado tributario (artículo 70 LGT).

IRPF. Gestión. Conservación de la información. Nótese que el incumplimiento de las obligaciones contables y registrales o de facturación puede dar lugar a las infracciones de los artículos 200 y 201 LGT, respectivamente.

IRPF. Gestión. Conservación de la información. Nótese que la falta de presentación de las declaraciones informativas de suministro de información propia o de terceros, o su presentación con datos incompletos, inexactos o falsos, puede dar lugar a las infracciones de los artículos 198 y 199 LGT. En el caso de la falta de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, o su presentación con datos incompletos, inexactos o falsos, ello puede dar lugar a las infracciones que específicamente se establecen en la disposición adicional 18º de la LGT.

Practicum Fiscal 2021

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