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25.6.3.3. Obligaciones de información para las entidades organizadoras de juegos

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La sociedad estatal Loterías y Apuestas del Estado y los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como la Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) deberán presentar, en los 30 primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa de los premios que hayan satisfecho exentos del IRPF, en la que, además de sus datos identificativos, podrá exigirse que conste en ella la identificación, con nombre y apellidos y número de identificación fiscal, de los perceptores, así como el importe o valor de los premios recibidos.

IRPF. Gestión. Declaraciones informativas de terceros. Nótese que el reciente gravamen especial sobre los premios que excedan de 2.500 euros que ha entrado en vigor en 1 de enero de 2013 (disposición adicional 33ª LIRPF) no ha modificado la redacción del precepto reglamentario, que ha quedado obsoleto pues las entidades mencionadas habrán de informar desde esa fecha de los premios no exentos.

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Practicum Fiscal 2021

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