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Inversiones extranjeras
ОглавлениеEl 18 de marzo de este año, cuatro días después de la declaración del estado de alarma, el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto Ley número 8 del año 2020, el tercero de una larga saga dedicada a la gestión de la crisis provocada por la COVID-19, que, en el momento de escribir esta pieza, roza la veintena.
En su Disposición Final Cuarta establecía la suspensión del régimen de liberalización de inversiones extranjeras que venía aplicándose en España desde el año 2003 con la aprobación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Durante estos quince últimos años tan sólo las inversiones extranjeras relacionadas con la Defensa Nacional o la adquisición de inmuebles con destino diplomático precisaban autorización previa del Consejo de Ministros.
Tras la medida decretada, cualquier inversor residente fuera de Unión Europea (EU) o de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) que desee invertir en empresas españolas, necesitará la previa autorización del Gobierno si ese inversor está controlado directa o indirectamente por un Gobierno extranjero o si la inversión se lleva a cabo en sectores estratégicos. Las consecuencias del incumplimiento no son baladíes. La operación realizada sin la preceptiva autorización carecerá de validez y la multa aparejada podrá alcanzar el importe de la transacción.
La Exposición de Motivos del Real Decreto Ley justifica la medida en la necesidad de proteger a las compañías españolas, cotizadas o no, de adquisiciones ventajistas derivadas de las pérdidas de valor vividas a consecuencia de la pandemia. Después de jornadas de intensas caídas bursátiles, la explicación ciertamente simplista que el Gobierno ofreció de aquella medida, prosperó sin mayores cuestionamientos: el Gobierno establece un blindaje para proteger al Ibex-35 ante las caídas bursátiles generada por la COVID-19.
Pero, curiosamente, la redacción del precepto –el nuevo artículo 7 bis– es, en su filosofía e, incluso, en buena parte de su literalidad, una traslación exacta al derecho interno español del Reglamento (UE) 2019/452, para el control de las inversiones exteriores en sectores críticos dentro de los Estados miembros. Esta norma fue aprobada un año antes de la irrupción en Europa del coronavirus y entrará en vigor el 11 de septiembre de este año 2020.
Y es que basta una mera lectura del Decreto Ley para confirmar que de lo que allí se habla, no es tanto de economía, como de seguridad nacional, de salud, de orden público; esto es, de geopolítica.
La inspiración real de la medida radica en la desconfianza, en el temor de poner en manos extracomunitarias, sectores estratégicos para la seguridad del Estado; en particular, las infraestructuras críticas, ciertas tecnologías tales como la inteligencia artificial, la robótica o la ciberseguridad o los insumos esenciales incluido el sector energético, por citar algunos ejemplos.
De entre todos los inversores extranjeros, preocupan los movimientos de ciertos Gobiernos a quienes la crisis pudiera servir como campo abonado para afianzar su influencia económica y, por ende, política, a través de la inversión en sectores sensibles para cualquier estado.
Pues si hasta hace unos años la búsqueda de inversión extranjera formaba parte de la lógica competitiva de la globalización económica, hoy se observa con suspicacia como una de las fórmulas más eficaces de poder blando en el actual panorama geoeconómico.
Así, el 25 de marzo de este año la Comisión Europea, en su Orientaciones sobre inversiones exteriores y libertad de movimientos de capitales desde terceros Estados y protección de activos estratégicos, invitó a los Estados miembros a emplear en pleno contexto de emergencia sanitaria los mecanismos de control, establecerlos si no los tuvieran y, entre tanto, usar las alternativas disponibles para evaluar los riesgos en infraestructuras sanitarias, suministro de insumos y otros sectores críticos previstos en la normativa de la Unión Europea.
España no ha sido una excepción en la adopción de una medida de esta naturaleza. En la actualidad, catorce Estados miembros, además del Reino Unido, tienen en vigor mecanismos de control ex ante de inversiones extranjeras, tal y como se recoge en el anexo de la citada Comunicación.
Pero no sólo buena parte de los Estados miembros de la Unión Europea –entre ellos, Alemania, Francia o Italia–, están endureciendo estas semanas sus regímenes de control de inversiones exteriores en el contexto de la crisis sanitaria. Gobiernos tan dispares como Canadá, Australia, India o Japón están modificando sus legislaciones en el mismo sentido, lo que demuestra que estamos ante un movimiento de defensa estratégica de naturaleza global.
La comisaria europea de la Competencia y vicepresidenta de la Comisión Europea, Margrethe Vestager, viene alertando del riesgo de que las compañías europeas caigan en manos de inversores chinos. E incluso fue más allá en una entrevista concedida al Financial Times a mediados de abril: «No tenemos ningún problema con la posibilidad de que algunos estados participen de manera activa en los mercados si resulta necesario para prevenir adquisiciones de este tipo».