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V. La economía política y el utilitarismo

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Dice FOUCAULT en el Nacimiento de la Biopolítica, (2009: 27-29): “Creo que la economía política es lo que permitió asegurar la autolimitación de la razón gubernamental”. Esa es la finalidad que le dieron los teóricos de la Economía Política, A. SMITH (1958) y J. J. ROUSSEAU (1985), y es que la Economía tiene su base filosófica en el utilitarismo: “Sustitución, entonces de [la legitimidad] por el éxito”. El desarrollo económico se basa en el “dejar hacer” del liberalismo económico, que alivia al Estado de muchas tareas tradicionales; es lo que se llama gobierno “frugal”, como dice FRANKLIN (carta a WEISSENSTEIN 1/7/1778) (1905-1907, vol. 7, p. 168): “A virtuous and laborious people could always be ‘cheaply governed´ in a republican system”.

La vigilancia de los mercados es sustituida por la mano invisible del Mercado. Se da una “veridicción” del mercado: la producción, la necesidad, la oferta, la demanda, el valor, el precio, etc., todo ello lo dicta el mercado, no las autoridades como antes.

La razón de Estado y la legitimidad del gobierno pierden frente o son sustituidas por el desarrollo económico y la abundancia que se da en el s. XVIII por “la afluencia de oro y una relativa constancia de las monedas, un crecimiento económico y demográfico continuo en la misma época, una intensificación de la producción agrícola, etc.”, FOUCAULT, 2009: 44. El crecimiento económico no es ya “un juego suma cero” como cuando hablamos del oro que cuando está en manos de un estado aminora la reserva de los otros estados. Ya no es el oro, es la riqueza sin límites y colectiva de Europa a la que no perjudica la competencia, al revés se ve estimulada por ella.

Pues bien, en los ss. XVIII-XIX domina la filosofía del utilitarismo, cuyos representantes principales son JEREMY BENTHAM y de J. STUART MILL. El hedonismo propio de los epicúreos, que usaba el cálculo para cualquier elección, también va a aplicarse ahora a la demanda en Economía. La Economía y la sociedad se fundan en los deseos y hasta en los vicios de los individuos. Ambos sociólogos le añaden el cálculo y la utilidad social y la utilidad de lo social para el individuo; lo social es determinado por las preferencias individuales, pero sin preferir las de unos individuos sobre otros; es la famosa consigna atribuida a BENTHAM por J. STUART MILL: “everybody to count for one, and nobody for more than one” (omnes et unus).

Para la Economía política vale el criterio de los hedonistas clásicos: el cálculo de los costes y beneficios de cada acción para elegir en cada caso la acción más conveniente y más placentera16. “El credo que se acepta como fundamento de la moral es la ‘utilidad’ o el ‘principio de la máxima felicidad’, el cual sostiene que las acciones son buenas en cuanto tienden a promover la felicidad, malas en cuanto tienden a producir lo opuesto a la felicidad. Por ‘felicidad’ se entiende placer y ausencia de dolor; por ‘infelicidad’, dolor y privación de placer” (MILL, 2002: 50).

Así es como las Constituciones y la Economía de los estados asumen la idea epicúrea de la felicidad. A través del utilitarismo de BENTHAM Y J. STUART MILL, se conforma una Economía de la felicidad ya en los ss. XVIII-XIX.

La felicidad como buen-vivir del ciudadano no es únicamente la actual corriente del “buen vivir”, tal como se refleja en la actual Constitución de Ecuador:

Art. 283.– “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”. (…)

Ya la Declaración de Independencia de Estados Unidos del 4 de julio de 1776 recogía el derecho a ser feliz como uno de sus principios fundamentales:

“Sostenemos por sí mismas como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad”.

La propia Constitución de Cádiz, de la que se ha celebrado en 2012 su Bicentenario afirmaba:

“El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen” (artículo 13 de la Constitución Española de 1812).

La Constitución Española de 1978 en su artículo 1.1., dice:

“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

No hace mención a la felicidad de los ciudadanos, y sí seguidamente hace alusión al tema de la Soberanía. Pero en el Preámbulo ente otros objetivos habla de “calidad de vida”:

“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra”.

Y en el Título I concreta los Derechos humanos, económicos, sociales y culturales que contribuyen a esa calidad de vida: “De conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Que son propios de un Estado Social de Derecho: los derechos a vivienda, salario con que mantenerse, sanidad, educación y protección social, que habían sido sancionados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16/12/1966), que habían sido signado por España y son recogidos en la Constitución Española.

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