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7.4. Salvaguarda de los Derechos Humanos

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La Declaración de los Derechos Humanos (7-12-1948) de la ONU. Resolución 217 A(III), exige la igualdad de derechos fundamentales de hombres y mujeres sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Pero, ¿qué garantías dan los Estados para su cumplimiento? El reconocimiento por los Estados signatarios es ya un paso, pero los DDHH deben ser tutelados por las constituciones, la legislación y los parlamentos, los gobiernos y los jueces.

Las políticas sociales que vendrán

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